LFRCF_200521

Artículo 6. Caracteristicas de la fiscalizacion

La fiscalizacion es posterior al ejercicio fiscal, externa e independiente de otros controles, con programa anual aprobado y publicado previamente.

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Texto Legal

La fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la Auditoría Superior de la Federación se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal, una vez que el programa anual de auditoría esté aprobado y publicado en su página de internet; tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Caracter posterior es importante: permite a entidades conocer ejercicio antes de ser auditadas. La independencia de organos internos de control es fundamental. Programa anual publicado limita arbitrariedad, pero puede modificarse segun articulo 17.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LFRCF_200521?

La fiscalizacion es posterior al ejercicio fiscal, externa e independiente de otros controles, con programa anual aprobado y publicado previamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas?

Caracter posterior es importante: permite a entidades conocer ejercicio antes de ser auditadas. La independencia de organos internos de control es fundamental. Programa anual publicado limita arbitrariedad, pero puede modificarse segun articulo 17.

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