La fiscalizacion es posterior al ejercicio fiscal, externa e independiente de otros controles, con programa anual aprobado y publicado previamente.
La fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la Auditoría Superior de la Federación se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal, una vez que el programa anual de auditoría esté aprobado y publicado en su página de internet; tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Caracter posterior es importante: permite a entidades conocer ejercicio antes de ser auditadas. La independencia de organos internos de control es fundamental. Programa anual publicado limita arbitrariedad, pero puede modificarse segun articulo 17.
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Art. 5. Publicacion de informes en formatos abiertos
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Art. 7. Normas supletorias aplicables
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