En ausencia de disposicion en esta ley se aplican supletoriamente: Ley Federal de Presupuesto, Contabilidad Gubernamental, Disciplina Financiera, Coordinacion Fiscal y otras leyes conexas.
A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; la Ley de Coordinación Fiscal; la Ley de Ingresos; el Código Fiscal de la Federación; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y el Presupuesto de Egresos, así como las disposiciones relativas del derecho común federal, sustantivo y procesal, en ese orden.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Orden de aplicacion supletoria es especifico. Abogados deben consultar estas leyes en ese orden cuando haya vacios. Particularmente importante la Ley General de Responsabilidades Administrativas y Sistema Nacional Anticorrupcion para sanciones.
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