La Comisión realizará un análisis de los informes individuales y lo enviará a la Comisión de Presupuesto, pudiendo solicitar opiniones sobre aspectos específicos. Esto busca mejorar la gestión financiera.
La Comisión realizará un análisis de los informes individuales, en su caso, de los informes específicos, y del Informe General y lo enviará a la Comisión de Presupuesto. A este efecto y a juicio de la Comisión, se podrá solicitar a las comisiones ordinarias de la Cámara una opinión sobre aspectos o contenidos específicos de dichos informes, en términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento Interior de la Cámara de Diputados.
El análisis de la Comisión podrá incorporar aquellas sugerencias que juzgue conveniente y que haya hecho la Auditoría Superior de la Federación, para modificar disposiciones legales que pretendan mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las entidades deben estar atentas a las recomendaciones de la Comisión, ya que pueden influir en futuras disposiciones legales y en la gestión de recursos. La colaboración es clave.
Anterior
Art. 43. Promoción de informes de responsabilidad
Siguiente
Art. 45. Errores en el Informe General
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo