LFRCF_200521

Artículo 44. Análisis de informes individuales

La Comisión realizará un análisis de los informes individuales y lo enviará a la Comisión de Presupuesto, pudiendo solicitar opiniones sobre aspectos específicos. Esto busca mejorar la gestión financiera.

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Texto Legal

La Comisión realizará un análisis de los informes individuales, en su caso, de los informes específicos, y del Informe General y lo enviará a la Comisión de Presupuesto. A este efecto y a juicio de la Comisión, se podrá solicitar a las comisiones ordinarias de la Cámara una opinión sobre aspectos o contenidos específicos de dichos informes, en términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento Interior de la Cámara de Diputados.

El análisis de la Comisión podrá incorporar aquellas sugerencias que juzgue conveniente y que haya hecho la Auditoría Superior de la Federación, para modificar disposiciones legales que pretendan mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las entidades deben estar atentas a las recomendaciones de la Comisión, ya que pueden influir en futuras disposiciones legales y en la gestión de recursos. La colaboración es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LFRCF_200521?

La Comisión realizará un análisis de los informes individuales y lo enviará a la Comisión de Presupuesto, pudiendo solicitar opiniones sobre aspectos específicos. Esto busca mejorar la gestión financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas?

Las entidades deben estar atentas a las recomendaciones de la Comisión, ya que pueden influir en futuras disposiciones legales y en la gestión de recursos. La colaboración es clave.

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