LFRCF_200521

Artículo 45. Errores en el Informe General

La Comisión puede solicitar aclaraciones a la Auditoría Superior si detecta errores en el Informe General. También puede recomendar comparecencias para aclarar contenidos.

erroresinforme generalauditoria

Texto Legal

En aquellos casos en que la Comisión detecte errores en el Informe General o bien, considere necesario aclarar o profundizar el contenido del mismo, podrá solicitar a la Auditoría Superior de la Federación la entrega por escrito de las explicaciones pertinentes, así como la comparecencia del Titular de la Auditoría Superior de la Federación o de otros servidores públicos de la misma, las ocasiones que considere necesarias, a fin de realizar las aclaraciones correspondientes, sin que ello implique la reapertura del Informe General.

La Comisión podrá formular recomendaciones a la Auditoría Superior de la Federación, las cuales serán incluidas en las conclusiones sobre el Informe General.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que las entidades se preparen para responder a solicitudes de aclaración, ya que esto puede afectar la credibilidad del Informe General y su propia imagen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LFRCF_200521?

La Comisión puede solicitar aclaraciones a la Auditoría Superior si detecta errores en el Informe General. También puede recomendar comparecencias para aclarar contenidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas?

Es esencial que las entidades se preparen para responder a solicitudes de aclaración, ya que esto puede afectar la credibilidad del Informe General y su propia imagen.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 45 del LFRCF_200521?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 45 LFRCF_200521 desde tu celular