La promocion de procedimiento busca resarcir daños y perjuicios estimables en dinero causados a Hacienda Publica o patrimonio de entes publicos, independiente de otras sanciones administrativas.
La promoción del procedimiento a que se refiere la fracción I del artículo anterior, tienen por objeto resarcir el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas que, en su caso, el Tribunal imponga a los responsables.
Las sanciones que imponga el Tribunal se fincarán independientemente de las demás sanciones a que se refiere el artículo anterior que, en su caso, impongan las autoridades competentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Diferencia importante entre resarcimiento de daño economico y sanciones administrativas. El Tribunal puede imponer ambos. Para contadores significa que recuperacion de dinero es separado de multas u otras penalidades administrativas.
Anterior
Art. 67. Procedimiento para fincar responsabilidades
Siguiente
Art. 69. Responsabilidad de servidores de la ASF
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo