LFRCF_200521

Artículo 24. Coordinacion con organos de control internos

Organos internos de control y entidades fiscalizadoras locales deben colaborar con la ASF, intercambiando informacion y proporcionando facilidades para el ejercicio de auditoria.

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Texto Legal

Cuando conforme a esta Ley, los órganos internos de control o las entidades fiscalizadoras locales deban colaborar con la Auditoría Superior de la Federación en lo que concierne a la revisión de la Cuenta Pública, deberá establecerse una coordinación entre ambos a fin de garantizar el debido intercambio de información que al efecto se requiera, y otorgar las facilidades que permitan a los auditores llevar a cabo el ejercicio de sus funciones. Asimismo, deberán proporcionar la documentación que les solicite la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de la fiscalización que realicen o cualquier otra que se les requiera, para realizar la auditoría correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece obligacion de coordinacion vertical entre niveles de gobierno. Para entes con presencia multiestatuaria, asegurarse de que organos internos de control coordinan adecuadamente con ASF para evitar inconsistencias en hallazgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LFRCF_200521?

Organos internos de control y entidades fiscalizadoras locales deben colaborar con la ASF, intercambiando informacion y proporcionando facilidades para el ejercicio de auditoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas?

Establece obligacion de coordinacion vertical entre niveles de gobierno. Para entes con presencia multiestatuaria, asegurarse de que organos internos de control coordinan adecuadamente con ASF para evitar inconsistencias en hallazgos.

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