Organos internos de control y entidades fiscalizadoras locales deben colaborar con la ASF, intercambiando informacion y proporcionando facilidades para el ejercicio de auditoria.
Cuando conforme a esta Ley, los órganos internos de control o las entidades fiscalizadoras locales deban colaborar con la Auditoría Superior de la Federación en lo que concierne a la revisión de la Cuenta Pública, deberá establecerse una coordinación entre ambos a fin de garantizar el debido intercambio de información que al efecto se requiera, y otorgar las facilidades que permitan a los auditores llevar a cabo el ejercicio de sus funciones. Asimismo, deberán proporcionar la documentación que les solicite la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de la fiscalización que realicen o cualquier otra que se les requiera, para realizar la auditoría correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece obligacion de coordinacion vertical entre niveles de gobierno. Para entes con presencia multiestatuaria, asegurarse de que organos internos de control coordinan adecuadamente con ASF para evitar inconsistencias en hallazgos.
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Art. 23. Acceso a informacion y documentacion de ASF
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Art. 25. Confidencialidad de informacion proporcionada
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