La ASF tiene acceso a contratos, convenios, documentos, libros, archivos y justificaciones sobre ingreso y gasto publico, siempre que exprese los fines de la solicitud.
La Auditoría Superior de la Federación tendrá acceso a contratos, convenios, documentos, datos, libros, archivos y documentación justificativa y comprobatoria relativa al ingreso, gasto público y cumplimiento de los objetivos de los programas de los entes públicos, así como a la demás información que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública siempre que al solicitarla se expresen los fines a que se destine dicha información.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion fundamental que otorga amplios poderes de investigacion a la ASF. Las entidades fiscalizadas deben establecer protocolos de entrega de informacion y documentar el cumplimiento. Considerar crear un contacto designado para solicitudes.
Anterior
Art. 22. Revision de ejercicios anteriores en auditoria
Siguiente
Art. 24. Coordinacion con organos de control internos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo