LFRCF_200521

Artículo 22. Revision de ejercicios anteriores en auditoria

La ASF puede solicitar informacion de ejercicios anteriores solo cuando programas o proyectos abarquen multiples ejercicios fiscales o en auditorias de desempeño, sin reabrir la cuenta publica del ejercicio anterior.

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Texto Legal

La Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información y documentación de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el Presupuesto de Egresos en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de auditorías sobre el desempeño. Las observaciones, incluyendo las acciones y recomendaciones que la Auditoría Superior de la Federación emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión. Lo anterior, sin perjuicio de que, de encontrar en la revisión que se practique presuntas responsabilidades a cargo de servidores públicos o particulares, correspondientes a otros ejercicios fiscales, se dará vista a la unidad administrativa a cargo de las investigaciones de la Auditoría Superior de la Federación para que proceda a formular las promociones de responsabilidades administrativas o las denuncias correspondientes en términos del Título Quinto de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave que limita el alcance retrospectivo de las auditorias. Las observaciones se refieren solo al ejercicio en revision, pero si se detectan presuntas responsabilidades en otros ejercicios, deben canalizarse a investigaciones administrativas. Relevante para estructurar defensa fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LFRCF_200521?

La ASF puede solicitar informacion de ejercicios anteriores solo cuando programas o proyectos abarquen multiples ejercicios fiscales o en auditorias de desempeño, sin reabrir la cuenta publica del ejercicio anterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas?

Articulo clave que limita el alcance retrospectivo de las auditorias. Las observaciones se refieren solo al ejercicio en revision, pero si se detectan presuntas responsabilidades en otros ejercicios, deben canalizarse a investigaciones administrativas. Relevante para estructurar defensa fiscal.

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