LFRCF_200521

Artículo 35. Plazos de entrega de Informes Individuales

Informes individuales se entregan a la Camara el ultimo dia habil de junio y octubre, y el 20 de febrero del año siguiente al de la Cuenta Publica.

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Texto Legal

Los informes individuales de auditoría que concluyan durante el periodo respectivo deberán ser entregados a la Cámara, por conducto de la Comisión, el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tres fechas clave: junio, octubre y febrero. Las entidades deben estar preparadas para responder hallazgos en estos momentos. Analizar reportes previos para anticipar publicaciones y preparar comunicados corporativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LFRCF_200521?

Informes individuales se entregan a la Camara el ultimo dia habil de junio y octubre, y el 20 de febrero del año siguiente al de la Cuenta Publica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas?

Tres fechas clave: junio, octubre y febrero. Las entidades deben estar preparadas para responder hallazgos en estos momentos. Analizar reportes previos para anticipar publicaciones y preparar comunicados corporativos.

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