LFRCF_200521

Artículo 36. Contenido minimo de Informes Individuales

Informes individuales incluyen criterios de seleccion, objetivo, alcance, procedimientos, dictamen, nombres de auditores, cumplimiento legal, resultados, observaciones, recomendaciones y sintesis de justificaciones presentadas por entidades.

informe individualcontenidorequisitosauditoria

Texto Legal

Los Informes Individuales de auditoría contendrán como mínimo lo siguiente:

I. Los criterios de selección, el objetivo, el alcance, los procedimientos de auditoría aplicados y el dictamen de la revisión;

II. Los nombres de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación a cargo de realizar la auditoría o, en su caso, de los despachos o profesionales independientes contratados para llevarla a cabo;

III. El cumplimiento, en su caso, de la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos, de la Ley Federal de Deuda Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y demás disposiciones jurídicas;

IV. Los resultados de la fiscalización efectuada;

V. Las observaciones, recomendaciones, acciones, con excepción de los informes de presunta responsabilidad administrativa, y en su caso denuncias de hechos, y

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VI. Un apartado específico en cada una de las auditorías realizadas donde se incluyan una síntesis de las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado en relación con los resultados y las observaciones que se les hayan hecho durante las revisiones.

Asimismo, considerará, en su caso, el cumplimiento de los objetivos de aquellos programas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, así como la erradicación de la violencia y cualquier forma de discriminación de género.

Los informes individuales a que hace referencia el presente capítulo tendrán el carácter de públicos, y se mantendrán en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación, en Formatos Abiertos conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estructura fundamental del informe de auditoria individual. El apartado VI (justificaciones presentadas por entidad) es vital: asegurarse de que argumentos defensivos estan adecuadamente plasmados. Informes son publicos en formatos abiertos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LFRCF_200521?

Informes individuales incluyen criterios de seleccion, objetivo, alcance, procedimientos, dictamen, nombres de auditores, cumplimiento legal, resultados, observaciones, recomendaciones y sintesis de justificaciones presentadas por entidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas?

Estructura fundamental del informe de auditoria individual. El apartado VI (justificaciones presentadas por entidad) es vital: asegurarse de que argumentos defensivos estan adecuadamente plasmados. Informes son publicos en formatos abiertos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 36 del LFRCF_200521?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 36 LFRCF_200521 desde tu celular