LFRCF_200521

Artículo 77. Suspension de ejecucion de multa por recurso

La interposicion del recurso suspende ejecucion de multa siempre que recurrente garantice el pago en formas establecidas por Codigo Fiscal de la Federacion.

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Texto Legal

La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la multa recurrida, siempre y cuando el recurrente garantice en cualesquiera de las formas establecidas por el Código Fiscal de la Federación el pago de la multa.

Capítulo III De la Prescripción de Responsabilidades

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Beneficio procesal importante: el solo recurso no suspende, pero si hay garantia (deposito, fianza, carta credito). Requiere conocimiento de opciones en Codigo Fiscal. Para contadores significa que multas pueden no ser pagadas inmediatamente si se garantiza monto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LFRCF_200521?

La interposicion del recurso suspende ejecucion de multa siempre que recurrente garantice el pago en formas establecidas por Codigo Fiscal de la Federacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas?

Beneficio procesal importante: el solo recurso no suspende, pero si hay garantia (deposito, fianza, carta credito). Requiere conocimiento de opciones en Codigo Fiscal. Para contadores significa que multas pueden no ser pagadas inmediatamente si se garantiza monto.

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