La accion para fincar responsabilidades y sanciones por faltas administrativas graves prescribe en 7 años, contados desde dia siguiente al incurrimiento o cese si fue continua. Prescripcion se interrumpe conforme LGRA.
La acción para fincar responsabilidades e imponer las sanciones por faltas administrativas graves prescribirá en siete años.
El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo.
En todos los casos, la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá en los términos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Plazo fundamental de 7 años. Inicio desde dia siguiente a incurrimiento (no desde deteccion). Para faltas continuas se cuenta desde cese. La interrupcion de prescripcion conforme LGRA es critica: una auditoria, notificacion, o acto de autoridad puede reiniciar plazo. Contadores deben documentar bien fechas.
Anterior
Art. 77. Suspension de ejecucion de multa por recurso
Siguiente
Art. 79. Prescripcion de Responsabilidades Administrativas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo