LFRCF_200521

Artículo 78. Prescripcion de acciones y responsabilidades

La accion para fincar responsabilidades y sanciones por faltas administrativas graves prescribe en 7 años, contados desde dia siguiente al incurrimiento o cese si fue continua. Prescripcion se interrumpe conforme LGRA.

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Texto Legal

La acción para fincar responsabilidades e imponer las sanciones por faltas administrativas graves prescribirá en siete años.

El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo.

En todos los casos, la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá en los términos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazo fundamental de 7 años. Inicio desde dia siguiente a incurrimiento (no desde deteccion). Para faltas continuas se cuenta desde cese. La interrupcion de prescripcion conforme LGRA es critica: una auditoria, notificacion, o acto de autoridad puede reiniciar plazo. Contadores deben documentar bien fechas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del LFRCF_200521?

La accion para fincar responsabilidades y sanciones por faltas administrativas graves prescribe en 7 años, contados desde dia siguiente al incurrimiento o cese si fue continua. Prescripcion se interrumpe conforme LGRA.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas?

Plazo fundamental de 7 años. Inicio desde dia siguiente a incurrimiento (no desde deteccion). Para faltas continuas se cuenta desde cese. La interrupcion de prescripcion conforme LGRA es critica: una auditoria, notificacion, o acto de autoridad puede reiniciar plazo. Contadores deben documentar bien fechas.

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