Organos internos de control deben informar a ASF en 30 dias habiles el numero de expediente de investigacion, y en 10 dias habiles la resolucion definitiva de procedimientos promovidos.
Los órganos internos de control deberán informar a la Auditoría Superior de la Federación, dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el informe de presunta responsabilidad administrativa, el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo.
Asimismo, los órganos internos de control deberán informar a la Auditoría Superior de la Federación de la resolución definitiva que se determine o recaiga a sus promociones, dentro de los diez días hábiles posteriores a que se emita dicha resolución.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece mecanismo de coordinacion interinstitucional. Los plazos son cortos (30 y 10 dias habiles). Para contadores de entes publicos significa que organos de control interno deben notificar rapidamente tanto a ASF como mantener alineacion en procedimientos.
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