La unidad a cargo de investigacion debe ser distinta de la substanciadora. El Reglamento Interior debe establecer ambas unidades cuyos titulares cumplan requisitos del articulo 91.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la unidad administrativa de la Auditoría Superior de la Federación a la que se le encomiende la substanciación ante el Tribunal, deberá ser distinta de la que se encargue de las labores de investigación.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, deberá contener una unidad administrativa a cargo de las investigaciones que será la encargada de ejercer las facultades que la Ley General de Responsabilidades Administrativas le confiere LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
a las autoridades investigadoras; así como una unidad que ejercerá las atribuciones que la citada Ley otorga a las autoridades substanciadoras. Los titulares de las unidades referidas deberán cumplir para su designación con los requisitos que se prevén en el artículo 91 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Garantia de debido proceso basada en separacion de poderes. Evita que quien investiga sea quien sanciona. Es requisito de legalidad basado en LGRA. Para contadores es importante conocer esta estructura interna porque asegura imparcialidad en procedimientos.
Anterior
Art. 71. Procedimiento de presunta responsabilidad administrativa
Siguiente
Art. 73. Coordinacion entre ASF y organos de control
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo