LFRCF_200521

Artículo 71. Procedimiento de presunta responsabilidad administrativa

La unidad investigadora promueve informe de responsabilidad ante autoridad substanciadora cuando observaciones no sean solventadas, aunque puede promoverse cuando se cuente con elementos necesarios.

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Texto Legal

La unidad administrativa a cargo de las investigaciones de la Auditoría Superior de la Federación promoverá el informe de presunta responsabilidad administrativa ante la unidad de la propia Auditoría encargada de fungir como autoridad substanciadora, cuando los pliegos de observaciones no sean solventados por las entidades fiscalizadas.

Lo anterior, sin perjuicio de que la unidad administrativa a cargo de las investigaciones podrá promover el informe de presunta responsabilidad administrativa, en cualquier momento en que cuente con los elementos necesarios.

El procedimiento para promover el informe de presunta responsabilidad administrativa y la imposición de sanciones por parte del Tribunal, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece que presunta responsabilidad procede cuando observaciones no se contestan adecuadamente. La unidad investigadora tiene flexibilidad para promover informe incluso antes de que venza plazo de solventacion si tiene elementos suficientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LFRCF_200521?

La unidad investigadora promueve informe de responsabilidad ante autoridad substanciadora cuando observaciones no sean solventadas, aunque puede promoverse cuando se cuente con elementos necesarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas?

Establece que presunta responsabilidad procede cuando observaciones no se contestan adecuadamente. La unidad investigadora tiene flexibilidad para promover informe incluso antes de que venza plazo de solventacion si tiene elementos suficientes.

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