LFRCF_200521

Artículo 70. Independencia de obligaciones respecto sanciones

Las responsabilidades finacadas a servidores publicos y particulares no eximen a estos de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se exigira aunque responsabilidad sea parcialmente efectiva.

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Texto Legal

Las responsabilidades que se finquen a los servidores públicos de los entes públicos y de la Auditoría Superior de la Federación, no eximen a éstos ni a los particulares, personas físicas o morales, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aun cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o parcialmente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Principio importante: la sancion de un responsable no extingue obligaciones pendientes. Si un funcionario es multado por irregularidad, sigue obligado a cumplir sus deberes. Para contadores significa que sanciones no reemplazan cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LFRCF_200521?

Las responsabilidades finacadas a servidores publicos y particulares no eximen a estos de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se exigira aunque responsabilidad sea parcialmente efectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas?

Principio importante: la sancion de un responsable no extingue obligaciones pendientes. Si un funcionario es multado por irregularidad, sigue obligado a cumplir sus deberes. Para contadores significa que sanciones no reemplazan cumplimiento normativo.

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