LFRCF_200521

Artículo 10. Multas por incumplimiento de requerimientos

ASF puede imponer multas: personas fisicas 150-2000 UMA, personas morales 650-10000 UMA. Reincidencia duplica multa. Multas son creditos fiscales cobrados por SAT.

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Texto Legal

La Auditoría Superior de la Federación podrá imponer multas, conforme a lo siguiente:

I. Cuando los servidores públicos y las personas físicas no atiendan los requerimientos a que refiere el artículo precedente, salvo que exista disposición legal o mandato judicial que se los impida, o por causas ajenas a su responsabilidad, la Auditoría Superior de la Federación podrán imponerles una multa mínima de ciento cincuenta a una máxima de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. En el caso de personas morales, públicas o privadas, la multa consistirá en un mínimo de seiscientas cincuenta a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

III. Se aplicarán las multas previstas en este artículo a los terceros que hubieran firmado contratos para explotación de bienes públicos o recibido en concesión o subcontratado obra pública, administración de bienes o prestación de servicios mediante cualquier título legal con las entidades fiscalizadas, cuando no entreguen la documentación e información que les requiera la Auditoría Superior de la Federación;

IV. La reincidencia se sancionará con una multa hasta del doble de la impuesta anteriormente, sin perjuicio de que persista la obligación de atender el requerimiento respectivo;

V. Las multas establecidas en esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida. El Servicio de Administración Tributaria se encargará de hacer efectivo su cobro en términos del Código Fiscal de la Federación y de las demás disposiciones aplicables;

VI. Para imponer la multa que corresponda, la Auditoría Superior de la Federación debe oír previamente al presunto infractor y tener en cuenta sus condiciones económicas, así como la gravedad de la infracción cometida y en su caso, elementos atenuantes, su nivel jerárquico y la necesidad de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones contenidas en esta Ley, y

VII. Las multas que se impongan en términos de este artículo son independientes de las sanciones administrativas y penales que, en términos de las leyes en dichas materias, resulten aplicables por la negativa a entregar información a la Auditoría Superior de la Federación, así como por los actos de simulación que se presenten para entorpecer y obstaculizar la actividad fiscalizadora o la entrega de información falsa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Multas son sustanciales y procesadas por SAT como creditos fiscales con procedimientos cobranza agresivos. Deben considerarse los UMA vigentes para cada periodo. Reincidencia duplica cantidad anterior, no tope de 10000 UMA. Antes de incumplir, solicitar ampliacion de plazo por escrito fundado para evitar multas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LFRCF_200521?

ASF puede imponer multas: personas fisicas 150-2000 UMA, personas morales 650-10000 UMA. Reincidencia duplica multa. Multas son creditos fiscales cobrados por SAT.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas?

Multas son sustanciales y procesadas por SAT como creditos fiscales con procedimientos cobranza agresivos. Deben considerarse los UMA vigentes para cada periodo. Reincidencia duplica cantidad anterior, no tope de 10000 UMA. Antes de incumplir, solicitar ampliacion de plazo por escrito fundado para evitar multas.

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