LFRCF_200521

Artículo 52. Fiscalización de garantías de deuda pública

La Auditoría fiscalizará las garantías otorgadas por el Gobierno Federal sobre financiamientos contratados por Estados y Municipios, asegurando su correcto uso.

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Texto Legal

La Auditoría Superior de la Federación, respecto de las garantías que, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, otorgue el Gobierno Federal sobre los financiamientos y otras obligaciones contratados por los Estados y Municipios, deberá fiscalizar:

I. Las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal, y

II. El destino y ejercicio de los recursos correspondientes a la deuda pública contratada que hayan realizado dichos gobiernos estatales y municipales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los gobiernos estatales y municipales mantengan un uso adecuado de las garantías para evitar problemas financieros futuros. La transparencia es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LFRCF_200521?

La Auditoría fiscalizará las garantías otorgadas por el Gobierno Federal sobre financiamientos contratados por Estados y Municipios, asegurando su correcto uso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas?

Es fundamental que los gobiernos estatales y municipales mantengan un uso adecuado de las garantías para evitar problemas financieros futuros. La transparencia es clave.

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