LFRCF_200521

Artículo 96. Adscripcion de Unidades Administrativas

El Titular puede adscriban orgánicamente unidades administrativas conforme a Reglamento Interior, publicando acuerdos de delegacion en Diario Oficial de la Federacion.

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Texto Legal

El Titular de la Auditoría Superior de la Federación podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. Los acuerdos en los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La publicacion en DOF de cambios organizacionales asegura transparencia pero tambien comunica a entes auditados cambios en estructura de fiscalizacion. Permite mapear responsabilidades claras en cada unidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LFRCF_200521?

El Titular puede adscriban orgánicamente unidades administrativas conforme a Reglamento Interior, publicando acuerdos de delegacion en Diario Oficial de la Federacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas?

La publicacion en DOF de cambios organizacionales asegura transparencia pero tambien comunica a entes auditados cambios en estructura de fiscalizacion. Permite mapear responsabilidades claras en cada unidad.

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