LFRCF_200521

Artículo 95. Participacion de Auditoria en Procedimientos Judiciales

Titular y Auditores Especiales deben absolver posiciones solo cuando autoridad competente lo requiera por oficio, respondiendo por escrito dentro del termino establecido.

procedimientos judicialesposicionesdeclaracionesoficioproteccion

Texto Legal

El Titular de la Auditoría Superior de la Federación y los auditores especiales sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Auditoría Superior de la Federación o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, misma que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta restriccion protege al Titular de desviaciones de sus funciones por demandas frecuentes. Requiere formalidad de oficio de autoridad competente, previniendo citatorios infundados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del LFRCF_200521?

Titular y Auditores Especiales deben absolver posiciones solo cuando autoridad competente lo requiera por oficio, respondiendo por escrito dentro del termino establecido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas?

Esta restriccion protege al Titular de desviaciones de sus funciones por demandas frecuentes. Requiere formalidad de oficio de autoridad competente, previniendo citatorios infundados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 95 del LFRCF_200521?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 95 LFRCF_200521 desde tu celular