LFRCF_200521

Artículo 49. Pliego de observaciones

Cuando se detecten afectaciones a la Hacienda Pública, la Auditoría formulará un pliego de observaciones y podrá promover informes de responsabilidad administrativa.

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Texto Legal

Cuando se acrediten afectaciones a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales de las entidades federativas, municipios o alcaldías de la Ciudad de México, la Auditoría Superior de la Federación procederá a formularles el pliego de observaciones correspondiente.

Asimismo, en los casos en que sea procedente en términos del Título Quinto de esta Ley, la unidad administrativa a cargo de las investigaciones de la Auditoría Superior de la Federación promoverá el informe de presunta responsabilidad administrativa para la imposición de las sanciones correspondientes.

Capítulo II De la Fiscalización de las Participaciones Federales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La detección temprana de afectaciones es crucial para evitar sanciones. Las entidades deben implementar controles internos efectivos para mitigar riesgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LFRCF_200521?

Cuando se detecten afectaciones a la Hacienda Pública, la Auditoría formulará un pliego de observaciones y podrá promover informes de responsabilidad administrativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas?

La detección temprana de afectaciones es crucial para evitar sanciones. Las entidades deben implementar controles internos efectivos para mitigar riesgos.

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