La Auditoría Superior fiscalizará las participaciones federales, revisando procesos y cumplimiento de disposiciones locales aplicables.
La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará las participaciones federales conforme a la facultad establecida en el artículo 79, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará de manera directa las participaciones federales.
En la fiscalización superior de las participaciones federales se revisarán los procesos realizados por el Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, e incluirá:
I. La aplicación de las fórmulas de distribución de las participaciones federales;
II. La oportunidad en la ministración de los recursos;
III. El ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones locales aplicables, y el financiamiento y otras obligaciones e instrumentos financieros garantizados con participaciones federales, y
IV. En su caso, el cumplimiento de los objetivos de los programas financiados con estos recursos, conforme a lo previsto en los presupuestos locales.
V. La deuda de las entidades federativas garantizada con participaciones federales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las entidades deben asegurarse de que el uso de participaciones federales cumpla con las normativas, ya que esto es un foco de atención en las auditorías.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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