LFRCF_200521

Artículo 29. Levantamiento de actas durante auditoria

Los auditores deben levantar actas circunstanciadas en presencia de dos testigos documentando hechos y omisiones encontrados. Las actas constituyen prueba en terminos de ley.

actaspruebaprocedimientotestigosdocumentacion

Texto Legal

Durante sus actuaciones los comisionados o habilitados que hubieren intervenido en las revisiones, deberán levantar actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado. Las actas, declaraciones, manifestaciones o hechos en ellas contenidos, harán prueba en términos de ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimiento que genera prueba formal. Recomendamos que las entidades designen testigos internos que participen en levantamiento de actas y soliciten copia de las mismas para defensa. Verificar coherencia del acta con observaciones preliminares posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LFRCF_200521?

Los auditores deben levantar actas circunstanciadas en presencia de dos testigos documentando hechos y omisiones encontrados. Las actas constituyen prueba en terminos de ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas?

Procedimiento que genera prueba formal. Recomendamos que las entidades designen testigos internos que participen en levantamiento de actas y soliciten copia de las mismas para defensa. Verificar coherencia del acta con observaciones preliminares posteriores.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 29 del LFRCF_200521?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 29 LFRCF_200521 desde tu celular