Los auditores deben levantar actas circunstanciadas en presencia de dos testigos documentando hechos y omisiones encontrados. Las actas constituyen prueba en terminos de ley.
Durante sus actuaciones los comisionados o habilitados que hubieren intervenido en las revisiones, deberán levantar actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado. Las actas, declaraciones, manifestaciones o hechos en ellas contenidos, harán prueba en términos de ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Procedimiento que genera prueba formal. Recomendamos que las entidades designen testigos internos que participen en levantamiento de actas y soliciten copia de las mismas para defensa. Verificar coherencia del acta con observaciones preliminares posteriores.
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