LFRCF_200521

Artículo 109. Personal de confianza en Unidad Control

El personal de la Unidad es de confianza y debe cumplir perfiles academicos especializados preferentemente en fiscalizacion, evaluacion de desempeño y control. El ingreso es por concurso publico.

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Texto Legal

Los servidores públicos de la Unidad serán personal de confianza y deberán cumplir los perfiles académicos de especialidad que se determinen en su Reglamento, preferentemente en materias de fiscalización, evaluación del desempeño y control.

El ingreso a la Unidad será mediante concurso público.

TÍTULO OCTAVO De la Contraloría Social

Capítulo Único

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El requisito de concurso publico y especialidad favorece profesionalizacion. Sin embargo, como personal de confianza, estos empleados no tienen estabilidad laboral reforzada. Para consultores RH, esto permite rotacion pero puede afectar retension de talento especializado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LFRCF_200521?

El personal de la Unidad es de confianza y debe cumplir perfiles academicos especializados preferentemente en fiscalizacion, evaluacion de desempeño y control. El ingreso es por concurso publico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas?

El requisito de concurso publico y especialidad favorece profesionalizacion. Sin embargo, como personal de confianza, estos empleados no tienen estabilidad laboral reforzada. Para consultores RH, esto permite rotacion pero puede afectar retension de talento especializado.

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