LFRCF_200521

Artículo 80. Comision de Fiscalizacion de la Camara

La Camara de Diputados contara con una Comision para coordinar relaciones con la Auditoria Superior, evaluar su desempeño y garantizar la debida coordinacion entre ambos organos.

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Texto Legal

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción II y en el último párrafo de la fracción VI, del artículo 74 constitucional, la Cámara contará con la Comisión que tendrá las atribuciones de coordinar las relaciones entre aquélla y la Auditoría Superior de la Federación; evaluar el desempeño de esta última; constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos, y solicitarle que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta Comision es el puente institucional critico entre el Poder Legislativo y la Auditoria. Su evaluacion del desempeño puede resultar en cambios en procedimientos de fiscalizacion, por lo que mantener comunicacion proactiva es estrategico para entes auditados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LFRCF_200521?

La Camara de Diputados contara con una Comision para coordinar relaciones con la Auditoria Superior, evaluar su desempeño y garantizar la debida coordinacion entre ambos organos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY de Fiscalización y Rendición de Cuentas?

Esta Comision es el puente institucional critico entre el Poder Legislativo y la Auditoria. Su evaluacion del desempeño puede resultar en cambios en procedimientos de fiscalizacion, por lo que mantener comunicacion proactiva es estrategico para entes auditados.

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