CCF

Codigo Civil Federal

El Codigo Civil Federal (CCF) es la legislacion que regula las relaciones civiles entre particulares en Mexico a nivel federal. Establece las normas sobre personas fisicas y morales, bienes, propiedad, sucesiones, obligaciones, contratos, responsabilidad civil, compraventa, arrendamiento y demas actos juridicos que rigen la vida civil y comercial del pais.

Publicado: 26 de mayo de 1928|Última reforma: 11 de enero de 2021| PDF oficial

Estructura

2999 artículos totales · 225 artículos clave analizados

Artículos (225)

Art.
1

Artículo 1. Aplicacion del Codigo Civil Federal

Las disposiciones de este Codigo rigen en toda la Republica en asuntos del orden federal. Establece el ambito de aplicacion territorial y material del Codigo Civil Federal.

ambito-aplicacionorden-federaldisposiciones-generales
Art.
2

Artículo 2. Capacidad juridica de las personas fisicas

La capacidad juridica de las personas fisicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte. Establece el momento en que una persona es sujeto de derechos y obligaciones.

capacidad-juridicapersona-fisicanacimiento
Art.
3

Artículo 3. Igualdad de capacidad juridica

Ninguna persona puede ser sometida a restriccion alguna en el ejercicio de sus derechos sino por determinacion judicial. La ley reconoce capacidad igual a todas las personas.

vigenciapublicacionobligatoriedad
Art.
4

Artículo 4. Irrenunciabilidad de la capacidad juridica

La persona fisica no puede renunciar a su capacidad juridica ni modificarla por convenio. La capacidad es un atributo inherente e irrenunciable de la personalidad.

derogacionabrogacionvigencia
Art.
5

Artículo 5. Capacidad de ejercicio

Es obligacion de todo habitante de la Republica cumplir con las leyes y demas disposiciones vigentes. A ninguna ley ni disposicion gubernativa se dara efecto retroactivo.

irretroactividadderechos-adquiridosseguridad-juridica
Art.
6

Artículo 6. Voluntad de los particulares

La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley ni alterarla o modificarla. Solo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten al interes publico.

autonomia-voluntadorden-publicorenuncia-derechos
Art.
7

Artículo 7. Renuncia de derechos privados

La renuncia autorizada en el articulo anterior no produce efecto alguno si no se hace en terminos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.

renuncia-derechosclaridad-contractualseguridad-juridica
Art.
8

Artículo 8. Actos juridicos y su forma

Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interes publico seran nulos de pleno derecho, salvo que la ley ordene lo contrario.

actos-prohibidosnulidadinteres-publico
Art.
9

Artículo 9. Aplicacion e interpretacion de la ley

La ley solo queda abrogada o derogada por otra posterior que asi lo declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles.

interpretacionaplicacionley
Art.
10

Artículo 10. Resoluciones judiciales contra la ley

Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o practica en contrario. Las resoluciones judiciales no constituyen jurisprudencia obligatoria.

desusocostumbrejurisprudencia
Art.
11

Artículo 11. Leyes de interes publico

Las leyes que establecen derechos a favor de los particulares no pueden ser renunciadas sino cuando la renuncia no afecte a terceros ni al interes publico.

interes-publicorenunciaderechos
Art.
12

Artículo 12. Leyes mexicanas en territorio nacional

Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren en la Republica, asi como los actos y hechos ocurridos en su territorio.

territorialidadaplicacionpersonas
Art.
13

Artículo 13. Conflicto de leyes y aplicacion del derecho extranjero

La determinacion del derecho aplicable se hara conforme a las reglas de conflicto de leyes. El derecho extranjero se aplicara como lo haria el juez extranjero.

conflicto-leyesderecho-extranjeroaplicacion
Art.
14

Artículo 14. Aplicacion del derecho extranjero

En la aplicacion del derecho extranjero se observara que la situacion juridica se rija por el derecho del lugar donde se creo, se modifica o se extingue la relacion juridica.

derecho-extranjerosituacion-juridicalugar
Art.
15

Artículo 15. Excepciones a la aplicacion del derecho extranjero

No se aplicara el derecho extranjero cuando sea contrario a principios fundamentales del derecho mexicano, al orden publico o a las buenas costumbres.

orden-publicoderecho-extranjeroexcepciones
Art.
16

Artículo 16. Habitantes de la Republica

Los habitantes del Distrito Federal tienen obligacion de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad.

obligacioneshabitantescolectividad
Art.
17

Artículo 17. Ejercicio de derechos propios

Cuando alguno ejercitando su derecho o cumpliendo su obligacion causa dano a otro, hay obligacion de indemnizarlo si se demuestra que el derecho se ejercito con el solo proposito de causar el dano.

abuso-derechodanoindemnizacion
Art.
18

Artículo 18. Silencio y omision de la ley

El silencio, la obscuridad o insuficiencia de la ley no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia. Deben fundarse en principios generales del derecho.

silencio-leyinterpretacionprincipios-generales
Art.
19

Artículo 19. Controversias judiciales

Las controversias judiciales del orden civil deberan resolverse conforme a la letra de la ley o su interpretacion juridica, a falta de ley, conforme a principios generales del derecho.

controversiasinterpretacionresolucion
Art.
20

Artículo 20. Conflicto de derechos

Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidira a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro.

conflicto-derechosequidadperjuicio
Art.
21

Artículo 21. Ignorancia de la ley

La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces, teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, podran eximirlos de las sanciones.

ignorancia-leycumplimientoexcusa
Art.
22

Artículo 22. Derechos de la personalidad

Los actos juridicos que importen peligro de perdida o menoscabo de la libertad, la dignidad o los bienes de una persona, requieren el consentimiento del interesado.

personalidadlibertaddignidad
Art.
23

Artículo 23. Mayoria de edad

La mayor edad comienza a los dieciocho anos cumplidos. El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.

mayoria-edaddieciocho-anoscapacidad
Art.
24

Artículo 24. Emancipacion

El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.

emancipacioncapacidad-plenadisposicion
Art.
25

Artículo 25. Personas morales reconocidas por la ley

Enumera las entidades reconocidas como personas morales: la Nacion, los estados, los municipios, las corporaciones de derecho publico, las sociedades civiles y mercantiles, los sindicatos, las asociaciones y las personas morales extranjeras de naturaleza privada.

personas-moralessociedadespersonalidad-juridica
Art.
26

Artículo 26. Personalidad juridica de las personas morales

Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institucion. Obran y se obligan por medio de los organos que las representan.

personas-moralescapacidadrepresentacion
Art.
27

Artículo 27. Responsabilidad de las personas morales

Las personas morales se regiran por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos. La capacidad de las personas morales se limita a su objeto social.

personas-moralesescritura-constitutivaestatutos
Art.
28

Artículo 28. Personas morales extranjeras

Las personas morales extranjeras de naturaleza privada que se establezcan en la Republica tendran capacidad juridica para los actos que la ley les autoriza, sujetandose a las leyes mexicanas.

personas-morales-extranjerascapacidadleyes-mexicanas
Art.
29

Artículo 29. Domicilio de las personas fisicas

El domicilio de una persona fisica es el lugar donde reside habitualmente, y a falta de este, el lugar del centro principal de sus negocios.

domicilioresidenciapersona-fisica
Art.
30

Artículo 30. Domicilio legal

Se reputa domicilio legal de una persona el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

domicilio-legalresidencia-legalobligaciones
Art.
31

Artículo 31. Domicilio convencional

Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones contractuales.

domicilio-convencionalcontratosobligaciones
Art.
32

Artículo 32. Domicilio de las personas morales

Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administracion. Las sucursales tendran su domicilio en el lugar donde operen.

domicilio-persona-moraladministracionsucursales
Art.
33

Artículo 33. Cambio de domicilio

El cambio de domicilio de una persona se realiza por el simple cambio de residencia habitual, sin necesidad de declaracion expresa.

cambio-domicilioresidenciamudanza
Art.
34

Artículo 34. Domicilio de personas con residencias multiples

Cuando una persona tenga dos o mas domicilios, se considerara domiciliada en el lugar donde simplemente resida, y si viviere en varios, aquel en que se encontrare.

multiples-domiciliosresidencia-alternativadeterminacion
Art.
35

Artículo 35. Del Registro Civil

El Registro Civil es una institucion de orden publico e interes social encargada de hacer constar los actos y hechos relativos al estado civil de las personas.

registro-civilestado-civilactas
Art.
36

Artículo 36. Actas del Registro Civil

Los actos del estado civil de las personas se haran constar en las actas correspondientes del Registro Civil, que tendran el caracter de documentos publicos.

actasdocumentos-publicosestado-civil
Art.
37

Artículo 37. Contenido de las actas del Registro Civil

Las actas del estado civil deberan contener los datos de identificacion de las personas, el acto que se registra y las firmas correspondientes.

contenido-actasdatosidentificacion
Art.
38

Artículo 38. Valor probatorio de las actas

Las actas del Registro Civil hacen prueba plena en juicio y fuera de el. Las constancias relativas al estado civil solo pueden asentarse por los jueces del Registro Civil.

prueba-plenaconstanciasvalor-probatorio
Art.
39

Artículo 39. Rectificacion de actas del estado civil

Las actas del estado civil solo pueden rectificarse por sentencia judicial, excepto cuando se trate de errores mecanograficos o de transcripcion.

rectificacionsentencia-judicialerrores
Art.
139

Artículo 139. Del matrimonio

El matrimonio es la union libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.

matrimoniounioncomunidad-vida
Art.
140

Artículo 140. Requisitos para contraer matrimonio

Para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes sean mayores de edad, expresen su consentimiento ante el Juez del Registro Civil y cumplan las formalidades legales.

requisitosmayoria-edadconsentimiento
Art.
141

Artículo 141. Impedimentos para contraer matrimonio

Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: la falta de edad, el parentesco en ciertos grados, el adulterio declarado judicialmente y otros supuestos previstos por la ley.

impedimentosparentescoprohibiciones
Art.
142

Artículo 142. Efectos del matrimonio

El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige. Los efectos civiles del matrimonio se rigen por las leyes del lugar de su celebracion.

efectosformalidadesleyes-aplicables
Art.
292

Artículo 292. Del parentesco

La ley reconoce el parentesco de consanguinidad, de afinidad y el civil. Cada uno produce distintos efectos juridicos en materia de derechos, obligaciones y prohibiciones.

parentescoconsanguinidadafinidad
Art.
293

Artículo 293. Parentesco por consanguinidad

El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor. Puede ser en linea recta o colateral.

consanguinidadprogenitorlinea-recta
Art.
294

Artículo 294. Parentesco por afinidad

El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio entre el varon y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varon.

afinidadmatrimonioconyuges
Art.
295

Artículo 295. Parentesco civil

El parentesco civil es el que nace de la adopcion y solo existe entre el adoptante y el adoptado, equiparandose al parentesco consanguineo para todos los efectos legales.

parentesco-civiladopcionadoptante
Art.
324

Artículo 324. De la filiacion

La filiacion es la relacion juridica entre padres e hijos. Los hijos nacidos dentro de matrimonio se presumen hijos del marido, salvo prueba en contrario.

filiacionpresuncionmatrimonio
Art.
325

Artículo 325. Presuncion de paternidad

Se presumen hijos del marido los nacidos despues de ciento ochenta dias contados desde la celebracion del matrimonio y los nacidos dentro de los trescientos dias siguientes a la disolucion del mismo.

presuncion-paternidadplazosmatrimonio
Art.
326

Artículo 326. Impugnacion de la paternidad

El marido no podra desconocer a los hijos sino probando que durante los primeros ciento veinte dias de los trescientos que precedieron al nacimiento no tuvo acceso con su esposa.

impugnaciondesconocimientoprueba
Art.
411

Artículo 411. De la patria potestad

La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos menores de edad. Su ejercicio queda sujeto a las modalidades que impone la ley.

patria-potestadmenoreshijos
Art.
412

Artículo 412. Ejercicio de la patria potestad

La patria potestad se ejerce por los padres. A falta de ambos padres, la ejerceran los abuelos conforme las reglas que establece este Codigo.

ejerciciopadresabuelos
Art.
413

Artículo 413. Bienes del menor bajo patria potestad

Los que ejercen la patria potestad son representantes legales de los menores y tienen la administracion legal de los bienes que les pertenecen.

representacion-legaladministracion-bienesmenores
Art.
449

Artículo 449. De la tutela

La tutela tiene por objeto la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal para gobernarse por si mismos.

tutelaincapacidadguarda
Art.
450

Artículo 450. Personas sujetas a tutela

Tienen incapacidad natural y legal los menores de edad no emancipados, los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible no pueden gobernarse por si mismos.

incapacidadmenoresenfermedad
Art.
451

Artículo 451. Clases de tutela

La tutela es testamentaria, legitima o dativa. La tutela testamentaria es la que se confiere por testamento; la legitima, la que se defiere por ministerio de ley; y la dativa, la que se designa por autoridad judicial.

tutela-testamentariatutela-legitimatutela-dativa
Art.
648

Artículo 648. Declaracion de ausencia

Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle, o hayan transcurrido los plazos legales, se procedera a la declaracion de ausencia conforme a las reglas de este titulo.

ausenciadesapariciondeclaracion
Art.
649

Artículo 649. Representante del ausente

El juez, a peticion de parte interesada, nombrara un depositario de los bienes del ausente para su conservacion y administracion mientras dure la ausencia.

representantedepositarioadministracion
Art.
650

Artículo 650. Efectos de la declaracion de ausencia

La declaracion de ausencia produce efectos provisionales sobre los bienes del ausente, pudiendo ponerse en posesion provisional a los herederos presuntivos.

efectosposesion-provisionalherederos
Art.
747

Artículo 747. De los bienes en general

Pueden ser objeto de apropiacion todas las cosas que no esten excluidas del comercio. Se consideran fuera del comercio las cosas que por su naturaleza no pueden ser poseidas por alguien exclusivamente.

bienesapropiacioncomercio
Art.
748

Artículo 748. Bienes muebles e inmuebles

Los bienes son muebles e inmuebles por su naturaleza, por disposicion de la ley o por el destino que se les da.

mueblesinmueblesclasificacion
Art.
749

Artículo 749. Bienes inmuebles por naturaleza

Son bienes inmuebles el suelo y las construcciones adheridas a el, las plantas y arboles mientras esten unidos a la tierra, y todo lo que este unido a un inmueble de una manera fija.

inmueblessueloconstrucciones
Art.
750

Artículo 750. Bienes muebles por naturaleza

Son bienes muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por si mismos o por efecto de una fuerza exterior.

mueblestrasladofuerza-exterior
Art.
790

Artículo 790. De la posesion

Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho. Posee un derecho el que goza de el. Define la posesion como un hecho juridico protegido por la ley.

posesionpoder-hechoderecho
Art.
791

Artículo 791. Posesion originaria y derivada

Cuando en virtud de un acto juridico el propietario entrega a otro una cosa, concediendo el derecho de retenerla temporalmente, ambos son poseedores de la cosa.

posesion-originariaposesion-derivadaretencion
Art.
792

Artículo 792. Presuncion de buena fe

El poseedor de buena fe es el que entra en posesion en virtud de un titulo suficiente para darle derecho de poseer. Se presume la buena fe del poseedor.

buena-fetitulopresuncion
Art.
830

Artículo 830. Derecho de propiedad

El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes. Define el contenido esencial del derecho de propiedad.

propiedadgocedisposicion
Art.
831

Artículo 831. Frutos y productos de la propiedad

El propietario de un bien tiene derecho a los frutos naturales, industriales y civiles que este produzca, asi como a los productos que se obtengan.

frutosproductospropiedad
Art.
832

Artículo 832. Accesion de bienes

El propietario de un bien lo es tambien de todo lo que se le una o incorpore natural o artificialmente, conforme a las reglas de la accesion.

accesionincorporacionunion
Art.
980

Artículo 980. Del usufructo

El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. El usufructuario tiene la facultad de usar y gozar de la cosa, percibiendo todos sus frutos.

usufructoderecho-realfrutos
Art.
981

Artículo 981. Constitucion del usufructo

El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del propietario manifestada en acto entre vivos o en ultima voluntad, y por prescripcion.

constitucionleyvoluntad
Art.
982

Artículo 982. Obligaciones del usufructuario

El usufructuario debe disfrutar la cosa como un buen padre de familia, conservarla en buen estado y devolverla al terminar el usufructo.

obligacionesconservaciondevolucion
Art.
1049

Artículo 1049. De las servidumbres

La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueno. El inmueble que soporta el gravamen se llama predio sirviente.

servidumbregravameninmueble
Art.
1050

Artículo 1050. Tipos de servidumbres

Las servidumbres pueden ser continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes, positivas o negativas, legales o voluntarias.

tiposclasificacioncontinuas
Art.
1051

Artículo 1051. Servidumbres legales

Las servidumbres legales se establecen por la ley teniendo en cuenta la situacion de los predios y en vista de la utilidad publica o privada.

servidumbres-legalesutilidad-publicapredios
Art.
1281

Artículo 1281. Disposiciones preliminares sobre sucesiones

Herencia es la sucesion en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

herenciasucesionbienes
Art.
1282

Artículo 1282. Apertura de la sucesion

La herencia se abre en el momento de la muerte del autor de la sucesion o cuando se declara la presuncion de muerte de un ausente.

aperturamuertepresuncion
Art.
1283

Artículo 1283. Capacidad para heredar

Toda persona, cualquiera que sea su edad, tiene capacidad para heredar, y no puede ser privada de ella sino en los casos expresamente determinados por la ley.

capacidadheredarincapacidad
Art.
1295

Artículo 1295. Sucesion testamentaria

Testamento es un acto personalismo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos para despues de su muerte.

testamentodisposicionmuerte
Art.
1296

Artículo 1296. Capacidad para testar

Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohibe expresamente el ejercicio de ese derecho. Son incapaces para testar los menores de dieciseis anos.

capacidadtestarmenores
Art.
1297

Artículo 1297. Formas de testamento

El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial. Son ordinarios: el publico abierto, el publico cerrado, el publico simplificado y el olografo.

formastestamento-publicoolografo
Art.
1599

Artículo 1599. Sucesion legitima

La sucesion legitima se abre cuando no hay testamento, o el que se otorgo es nulo o perdio su validez. Tambien se abre en la porcion de bienes no comprendida en el testamento.

sucesion-legitimaintestadoherencia
Art.
1600

Artículo 1600. Orden de sucesion legitima

Tienen derecho a heredar por sucesion legitima: los descendientes, los conyuges, los ascendientes, los parientes colaterales dentro del cuarto grado y la beneficencia publica.

ordendescendientesconyuges
Art.
1601

Artículo 1601. Sucesion del conyuge

El conyuge que sobrevive, concurriendo con hijos, tendra el derecho de un hijo mas si carece de bienes propios o los que tiene al morir el autor de la sucesion no igualan la porcion de cada hijo.

conyugehijosporcion
Art.
1638

Artículo 1638. Disposiciones comunes a sucesiones

El albacea es el encargado de la administracion de los bienes de la herencia y de la ejecucion de la voluntad del testador o de las disposiciones legales aplicables.

albaceaadministracionherencia
Art.
1639

Artículo 1639. Designacion del albacea

El albacea puede ser designado por el testador en su testamento. A falta de designacion testamentaria, sera nombrado por los herederos o por el juez.

designaciontestadorherederos
Art.
1640

Artículo 1640. Funciones del albacea

Son funciones del albacea la presentacion del testamento, el aseguramiento de los bienes de la herencia, la formacion de inventarios y la administracion del caudal hereditario.

funcionesinventarioadministracion
Art.
1792

Artículo 1792. Definicion de convenio

Define el convenio como el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Es la base conceptual de todos los acuerdos de voluntades en derecho civil.

convenioacuerdo-voluntadesobligaciones
Art.
1793

Artículo 1793. Definicion de contrato

Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos. Establece la distincion entre convenio en sentido amplio y contrato en sentido estricto.

contratoconvenioderechos
Art.
1794

Artículo 1794. Elementos de existencia del contrato

Para la existencia del contrato se requiere consentimiento y objeto que pueda ser materia del contrato. Sin estos elementos el contrato es juridicamente inexistente.

elementos-contratoconsentimientoobjeto
Art.
1795

Artículo 1795. Causas de nulidad del contrato

El contrato puede ser invalidado por incapacidad de las partes, vicios del consentimiento, objeto o fin ilicito, o porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

nulidadinvalidezvicios-consentimiento
Art.
1796

Artículo 1796. Clausula rebus sic stantibus

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley.

consentimientoperfeccionamientoforma
Art.
1797

Artículo 1797. Validez de las obligaciones

La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

validezarbitriocontratantes
Art.
1798

Artículo 1798. Capacidad para contratar

Son habiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.

capacidadhabilescontratar
Art.
1799

Artículo 1799. Incapacidad para contratar

La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho.

incapacidadinvocacionprovecho
Art.
1800

Artículo 1800. Representacion para contratar

El que es habil para contratar puede hacerlo por si o por medio de otro legalmente autorizado.

representacionapoderadoautorizacion
Art.
1801

Artículo 1801. Consentimiento expreso y tacito

El consentimiento puede ser expreso o tacito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequivocos. El tacito resultara de hechos.

consentimientoexpresotacito
Art.
1802

Artículo 1802. Manifestacion del consentimiento

El consentimiento no es valido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.

consentimientoerrorviolencia
Art.
1803

Artículo 1803. Oferta y aceptacion

El consentimiento se forma por la oferta y la aceptacion. La oferta debe contener los elementos esenciales del contrato y puede ser retirada antes de la aceptacion.

ofertaaceptacionformacion
Art.
1804

Artículo 1804. Oferta entre presentes

Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijacion de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptacion no se hace inmediatamente.

oferta-presentesinmediatezdesligamiento
Art.
1805

Artículo 1805. Oferta entre ausentes

Cuando la oferta se haga sin fijacion de plazo a un ausente, el autor de la oferta quedara ligado durante el tiempo suficiente para recibir contestacion.

oferta-ausentesplazocontestacion
Art.
1806

Artículo 1806. Oferta con plazo

Cuando la oferta se haga fijando un plazo, el autor de la oferta queda obligado a sostenerla durante dicho plazo.

oferta-plazoobligacionsostenimiento
Art.
1807

Artículo 1807. Muerte del oferente

La muerte del oferente antes de la aceptacion deja sin efecto la oferta.

muerteoferenteineficacia
Art.
1808

Artículo 1808. Aceptacion con modificaciones

La aceptacion debe ser lisa y llana. La aceptacion con modificaciones constituye una nueva oferta.

aceptacionmodificacionesnueva-oferta
Art.
1809

Artículo 1809. Retractacion del aceptante

Si el aceptante se retracta antes de que su aceptacion sea conocida por el oferente, queda desligado de su aceptacion.

retractacionaceptantedesligamiento
Art.
1810

Artículo 1810. Obligaciones bilaterales y reciprocas

Los contratos obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino tambien a todas las consecuencias que sean conformes a la buena fe.

buena-fecumplimientoconsecuencias
Art.
1811

Artículo 1811. Contrato hecho por telefono

Tratandose de la propuesta y aceptacion hechas por telefono o por cualquier otro medio electronico, se regiran por las reglas de los contratos entre presentes.

telefonomedios-electronicospresentes
Art.
1812

Artículo 1812. Error en el contrato

El consentimiento no es valido si ha sido dado por error, cuando este recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los contratantes.

errormotivo-determinantevoluntad
Art.
1813

Artículo 1813. Error de calculo

El error de calculo solo da lugar a que se rectifique, sin afectar la validez del contrato.

error-calculorectificacionvalidez
Art.
1814

Artículo 1814. Error de derecho

El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan.

error-derechoerror-hechoinvalidez
Art.
1815

Artículo 1815. Violencia en el contrato

Hay violencia cuando se emplea fuerza fisica o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes.

violenciafuerza-fisicaamenazas
Art.
1816

Artículo 1816. Violencia de tercero

La violencia existe aunque sea empleada por un tercero que no intervenga en el contrato.

violencia-terceroinvalidezintervencion
Art.
1817

Artículo 1817. Temor reverencial

El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumision y respeto, no basta para viciar el consentimiento.

temor-reverencialsumisionconsentimiento
Art.
1818

Artículo 1818. Dolo en el contrato

Es dolo en los contratos cualquier sugestion o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en el a alguno de los contratantes.

doloartificioinduccion-error
Art.
1819

Artículo 1819. Mala fe contractual

Se entiende por mala fe la disimulacion del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

mala-fedisimulacionerror-conocido
Art.
1820

Artículo 1820. Efectos del dolo y la mala fe

El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabido por una de las partes contratantes, anulan el contrato.

dolo-efectosanulaciontercero
Art.
1821

Artículo 1821. Renuncia de la accion de nulidad por dolo

La renuncia anticipada de la accion de nulidad por dolo o violencia es nula. La renuncia hecha despues del contrato es valida.

renunciaaccion-nulidaddolo
Art.
1822

Artículo 1822. Lesion contractual

El contrato celebrado con lesion, es decir, obteniendo lucro desproporcionado, puede ser rescindido a peticion del perjudicado.

lesionlucro-desproporcionadorescision
Art.
1823

Artículo 1823. Objeto del contrato

El objeto del contrato debe ser posible, licito, determinado o determinable en cuanto a su especie.

objetoposibilidadlicitud
Art.
1824

Artículo 1824. Objeto posible

Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma juridica.

objeto-posibleimposibilidadnaturaleza
Art.
1825

Artículo 1825. Cosa objeto del contrato

La cosa objeto del contrato debe existir en la naturaleza, ser determinada o determinable en cuanto a su especie, y estar en el comercio.

cosadeterminacioncomercio
Art.
1826

Artículo 1826. Hecho objeto del contrato

El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser posible y licito.

hechoposiblelicito
Art.
1827

Artículo 1827. Objeto ilicito

El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan tampoco debe ser contrario a las leyes de orden publico ni a las buenas costumbres.

ilicitudorden-publicobuenas-costumbres
Art.
1828

Artículo 1828. Contratos innominados

Los contratos que no estan especialmente reglamentados en este Codigo se regiran por las reglas generales de los contratos y de las obligaciones.

innominadosreglas-generalesobligaciones
Art.
1829

Artículo 1829. Forma del contrato

Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que este no revista esa forma no sera valido.

formavalidezformalidad
Art.
1830

Artículo 1830. Contrato contra leyes prohibitivas

Es ilicito el hecho que es contrario a las leyes de orden publico o a las buenas costumbres.

ilicitudleyes-prohibitivasorden-publico
Art.
1831

Artículo 1831. Fin o motivo ilicito

El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan tampoco debe ser contrario a las leyes de orden publico ni a las buenas costumbres.

fin-ilicitomotivovoluntad
Art.
1832

Artículo 1832. Forma en los contratos

En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y terminos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas.

forma-libreobligacionvoluntad
Art.
1833

Artículo 1833. Forma escrita

Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que este no revista esa forma no sera valido, salvo disposicion en contrario.

forma-escritavalidezexigencia-legal
Art.
1834

Artículo 1834. Contrato en escritura publica

Cuando se exija la forma de escritura publica, los documentos relativos deberan ser firmados por todos los contratantes.

escritura-publicafirmacontratantes
Art.
1835

Artículo 1835. Contrato bilateral

El contrato es bilateral cuando las partes se obligan reciprocamente.

bilateralreciprocidadobligaciones-mutuas
Art.
1836

Artículo 1836. Contrato unilateral

El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que esta le quede obligada.

unilateralobligacion-unicasin-reciprocidad
Art.
1837

Artículo 1837. Contrato oneroso

Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravamenes reciprocos.

onerosoprovechosgravamenes
Art.
1838

Artículo 1838. Contrato gratuito

Es contrato gratuito aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.

gratuitoprovecho-unilateralliberalidad
Art.
1839

Artículo 1839. Obligaciones contractuales expresas

Los contratantes pueden poner las clausulas que crean convenientes, pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria se tendran por puestas aunque no se expresen.

libertad-contractualclausulasobligaciones
Art.
1840

Artículo 1840. Clausula penal

Pueden los contratantes estipular cierta prestacion como pena para el caso de que la obligacion no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida.

clausula-penalpena-convencionalincumplimiento
Art.
1841

Artículo 1841. Efectos de la clausula penal

La clausula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantia a la obligacion principal.

clausula-penallimiteobligacion-principal
Art.
1842

Artículo 1842. Nulidad de la clausula penal

La nulidad del contrato importa la de la clausula penal; pero la nulidad de esta no acarrea la de aquel.

nulidadclausula-penalcontrato
Art.
1843

Artículo 1843. Reduccion de la pena

El juez puede reducir equitativamente la pena cuando la obligacion principal hubiera sido cumplida en parte.

reduccionequidadcumplimiento-parcial
Art.
1844

Artículo 1844. Obligacion alternativa

No podra hacerse efectiva la pena cuando el obligado ofrezca cumplir la obligacion pagando los danos y perjuicios.

alternativacumplimientodanos
Art.
1845

Artículo 1845. Interpretacion de los contratos

Si los terminos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intencion de los contratantes, se estara al sentido literal de sus clausulas.

interpretacionclaridadliteralidad
Art.
1846

Artículo 1846. Interpretacion por intencion

Si las palabras parecieran contrarias a la intencion evidente de los contratantes, prevalecera esta sobre aquellas.

intencionprevalenciavoluntad
Art.
1847

Artículo 1847. Interpretacion por contexto

Las clausulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

contextosistematicaconjunto
Art.
1848

Artículo 1848. Interpretacion por la naturaleza del contrato

Las palabras que pueden tener distintas acepciones seran entendidas en aquella que sea mas conforme a la naturaleza y objeto del contrato.

naturalezaobjetoacepciones
Art.
1849

Artículo 1849. Interpretacion por el uso

El uso o la costumbre del pais se tendran en cuenta para interpretar las ambiguedades de los contratos.

usocostumbreambiguedad
Art.
1850

Artículo 1850. Interpretacion favorable al deudor

Si alguna clausula de los contratos admitiere diversos sentidos, debera entenderse en el mas adecuado para que produzca efecto.

interpretacion-favorableefectoclausula
Art.
1851

Artículo 1851. Clausulas ambiguas

Las clausulas ambiguas se interpretaran conforme a las circunstancias del caso, la naturaleza de la obligacion y la comun intencion de los contratantes.

ambiguedadcircunstanciasintencion
Art.
1852

Artículo 1852. Interpretacion contra el redactor

La interpretacion de las clausulas oscuras de un contrato no debera favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.

oscuridadcontra-proferentemredactor
Art.
1853

Artículo 1853. Cumplimiento de los contratos

Los contratos legalmente celebrados obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino tambien a las consecuencias de la buena fe.

cumplimientobuena-feconsecuencias
Art.
1854

Artículo 1854. Cumplimiento en especie

El obligado a dar una cosa lo esta igualmente a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia.

cumplimiento-especieconservaciondiligencia
Art.
1855

Artículo 1855. Entrega de la cosa

El obligado a dar alguna cosa, cumple entregando una de mediana calidad si no se designo la especie o la calidad.

entregamediana-calidadespecie
Art.
1856

Artículo 1856. Imposibilidad de cumplimiento

La obligacion de dar cosa determinada comprende la de entregar sus accesorios, salvo que lo contrario resulte del titulo de la obligacion.

accesoriosentregatitulo
Art.
1857

Artículo 1857. Incumplimiento contractual

Ninguno de los contratantes puede unilateralmente rescindir el contrato ni alterar sus condiciones, a menos que la ley o el contrato lo autoricen.

incumplimientorescisionunilateralidad
Art.
1858

Artículo 1858. Excepcion de contrato no cumplido

En los contratos bilaterales, ninguno de los contratantes incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente la obligacion que le corresponde.

excepcionmorabilateral
Art.
1859

Artículo 1859. Aplicacion de reglas a contratos especiales

Las disposiciones sobre contratos en general se aplicaran a todos los contratos regulados en otros codigos o leyes especiales.

aplicacion-supletoriacontratos-especialesreglas-generales
Art.
1910

Artículo 1910. Responsabilidad civil extracontractual

El que obrando ilicitamente o contra las buenas costumbres cause dano a otro esta obligado a repararlo, a menos que demuestre que el dano se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la victima.

responsabilidad-civilacto-ilicitodano
Art.
1911

Artículo 1911. Responsabilidad por actos propios

El que obrando ilicitamente o contra las buenas costumbres cause dano a otro esta obligado a repararlo.

responsabilidadacto-ilicitoreparacion
Art.
1912

Artículo 1912. Responsabilidad por riesgo creado

Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos o sustancias peligrosas, esta obligada a responder del dano que cause.

riesgo-creadomecanismos-peligrososresponsabilidad-objetiva
Art.
1913

Artículo 1913. Responsabilidad objetiva

Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por si mismos, esta obligada a responder del dano que cause.

responsabilidad-objetivapeligrosidaddano
Art.
1914

Artículo 1914. Responsabilidad por hechos de terceros

El que tiene a un trabajador o empleado a su servicio es responsable de los actos de este, ejecutados en el ejercicio de sus funciones.

hechos-tercerosempleadortrabajador
Art.
1915

Artículo 1915. Reparacion del dano

La reparacion del dano debe consistir a eleccion del ofendido en el restablecimiento de la situacion anterior o en el pago de danos y perjuicios. Define el alcance de la indemnizacion civil.

reparacion-danoindemnizacionresponsabilidad-civil
Art.
1916

Artículo 1916. Dano moral

Por dano moral se entiende la afectacion que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputacion, vida privada, configuracion y aspecto fisico.

dano-moralafectacionsentimientos
Art.
1917

Artículo 1917. Independencia del dano moral

Las acciones de reparacion del dano moral son independientes de las que correspondan por dano material.

independenciadano-materialreparacion
Art.
1918

Artículo 1918. Responsabilidad de los padres

Los padres responden de los danos causados por sus hijos menores de edad que esten bajo su patria potestad.

padreshijos-menorespatria-potestad
Art.
1919

Artículo 1919. Responsabilidad de tutores

Los tutores responden de los danos causados por los incapacitados que esten bajo su custodia y vigilancia.

tutoresincapacitadoscustodia
Art.
1920

Artículo 1920. Responsabilidad de directores de establecimientos

Los directores de colegios, talleres y establecimientos semejantes responden de los danos causados por sus educandos o aprendices.

directoresestablecimientoseducandos
Art.
1921

Artículo 1921. Responsabilidad del Estado

El gobierno federal y los de las entidades federativas responden de los danos causados por sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones.

estadofuncionariosgobierno
Art.
1922

Artículo 1922. Responsabilidad por animales

El propietario de un animal responde del dano que este cause, a menos que pruebe que el dano fue ocasionado por fuerza mayor o culpa de la victima.

animalespropietariofuerza-mayor
Art.
1923

Artículo 1923. Responsabilidad por inmuebles

El propietario de un edificio es responsable de los danos que resulten de la ruina de todo o parte de el, si esta sobreviene por falta de reparaciones necesarias.

inmueblesruinareparaciones
Art.
1924

Artículo 1924. Responsabilidad solidaria

Cuando sean varias las personas que intervengan en la produccion del dano, seran responsables solidariamente.

solidaridadpluralidadintervencion
Art.
1925

Artículo 1925. Responsabilidad subsidiaria del patron

El patron o dueno de un establecimiento mercantil es responsable subsidiariamente de los danos causados por sus dependientes o empleados.

patronsubsidiariadependientes
Art.
1926

Artículo 1926. Exclusion de responsabilidad

No habra responsabilidad si se demuestra que el dano se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la victima.

exclusionculpa-victimanegligencia
Art.
1927

Artículo 1927. Prescripcion de la accion de danos

La accion para exigir la reparacion de los danos causados prescribe en dos anos contados a partir del dia en que se haya causado el dano.

prescripciondos-anosplazo
Art.
1928

Artículo 1928. Obligacion de vigilancia

El que estuviere obligado a prestar un servicio tiene el deber de vigilar que dicho servicio no cause dano a terceros.

vigilanciaservicioterceros
Art.
1929

Artículo 1929. Responsabilidad por productos

El fabricante o productor de un bien responde de los danos causados por defectos del producto, salvo que demuestre que el defecto no existia al momento de la comercializacion.

productosfabricantedefectos
Art.
1930

Artículo 1930. Concurrencia de responsabilidades

Cuando el dano sea imputable tanto al que lo causo como a la victima, la indemnizacion se reducira proporcionalmente.

concurrenciareduccionproporcionalidad
Art.
1931

Artículo 1931. Dano por personas morales

Las personas morales responden de los danos causados por sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones.

personas-moralesrepresentantesfunciones
Art.
1932

Artículo 1932. Responsabilidad del propietario de minas

El propietario de una mina, fabrica o empresa industrial es responsable de los danos causados por las emanaciones, humos o filtraciones de su propiedad.

minasindustriacontaminacion
Art.
1933

Artículo 1933. Responsabilidad por ejercicio de derechos

Cuando ejercitando un derecho se cause dano a otro, hay obligacion de indemnizarlo si se demuestra que el derecho se ejercito unicamente para causar perjuicio.

abuso-derechoindemnizacionperjuicio
Art.
1934

Artículo 1934. Accion de repeticion

El que paga la indemnizacion tiene accion de repeticion contra el causante directo del dano, en los terminos de las reglas aplicables.

repeticioncausante-directosubrogacion
Art.
2224

Artículo 2224. Nulidad absoluta por inexistencia

El acto juridico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto no producira efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmacion ni por prescripcion; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.

inexistencianulidad-absolutaconsentimiento
Art.
2225

Artículo 2225. Inexistencia del acto juridico

La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condicion del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, segun lo disponga la ley.

ilicitudnulidadobjeto-ilicito
Art.
2226

Artículo 2226. Nulidad absoluta por objeto o fin ilicito

La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales seran destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. Puede invocarse por todo interesado y no desaparece por confirmacion o prescripcion.

nulidad-absolutaefectos-provisionalesretroactividad
Art.
2227

Artículo 2227. Nulidad relativa

La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesion o incapacidad puede ser relativa y el acto puede confirmarse o ratificarse.

nulidad-relativaconfirmacionratificacion
Art.
2228

Artículo 2228. Nulidad por falta de forma

La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, produce la nulidad relativa del acto.

falta-formanulidad-relativaactos-solemnes
Art.
2229

Artículo 2229. Vicios del consentimiento

Cuando el vicio del consentimiento lo produce el dolo o la mala fe, la nulidad puede ser invocada por el que sufrio el engano.

viciosdoloengano
Art.
2230

Artículo 2230. Nulidad por violencia

La nulidad del contrato por violencia puede ser invocada por la parte que sufrio la violencia, dentro del plazo legal.

violenciainvocacionplazo
Art.
2231

Artículo 2231. Confirmacion del acto nulo

La confirmacion se retrotrae al dia en que se verifico el acto nulo y no perjudica los derechos de terceros.

confirmacionretroactividadterceros
Art.
2232

Artículo 2232. Forma de la confirmacion

La confirmacion puede ser expresa o tacita. La tacita resulta del cumplimiento voluntario de la obligacion.

confirmacion-expresaconfirmacion-tacitacumplimiento
Art.
2233

Artículo 2233. Prescripcion de la nulidad

Las acciones de nulidad prescriben en los plazos establecidos por la ley, contados a partir del momento en que ceso el vicio.

prescripcionplazosvicio
Art.
2234

Artículo 2234. Nulidad y restitucion

El efecto de la nulidad es restituir las cosas al estado que guardaban antes del acto nulo.

restitucionestado-anteriorefectos
Art.
2235

Artículo 2235. Obligaciones de restitucion

Si la cosa ha perecido o se ha deteriorado, el obligado a restituirla debera pagar su valor y los danos y perjuicios.

perecimientodeteriorodanos
Art.
2236

Artículo 2236. Frutos durante la nulidad

Mientras la nulidad no sea declarada, el acto produce todos sus efectos. Los frutos percibidos de buena fe no se restituyen.

frutosbuena-feefectos-provisionales
Art.
2237

Artículo 2237. Nulidad parcial

La nulidad de una clausula no invalida el acto, si este puede subsistir sin la clausula nula, a menos que aparezca que las partes no lo habrian celebrado sin ella.

nulidad-parcialclausula-nulasubsistencia
Art.
2238

Artículo 2238. Efectos frente a terceros

La nulidad declarada judicialmente no perjudica los derechos adquiridos por terceros de buena fe a titulo oneroso.

tercerosbuena-fetitulo-oneroso
Art.
2239

Artículo 2239. Incapacidad y restitucion

El incapaz que ha procedido con dolo no puede invocar la nulidad del contrato por razon de su incapacidad.

incapacidaddoloinvocacion
Art.
2240

Artículo 2240. Nulidad y prescripcion

La accion de nulidad fundada en incapacidad prescribe en el plazo de un ano contado desde que ceso la incapacidad.

prescripcion-incapacidadun-anoplazo
Art.
2241

Artículo 2241. Nulidad por fuerza mayor

Los efectos de la nulidad se determinaran conforme a las reglas de la restitucion y la prescripcion aplicables.

fuerza-mayorrestitucionreglas
Art.
2242

Artículo 2242. Disposiciones supletorias de nulidad

En lo no previsto por este capitulo sobre nulidad, se estara a las disposiciones generales sobre obligaciones y contratos.

supletoriedaddisposiciones-generalesobligaciones
Art.
2248

Artículo 2248. Definicion de compraventa

Habra compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

compraventatransferencia-propiedadprecio
Art.
2249

Artículo 2249. Perfeccionamiento de la compraventa

La venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho.

perfeccionamientocosaprecio
Art.
2250

Artículo 2250. Compraventa sobre muestras

Si la venta se hizo sobre muestras, se entiende que el vendedor garantiza la conformidad de la cosa con la muestra.

muestrasconformidadgarantia
Art.
2251

Artículo 2251. Gastos de la compraventa

Los contratantes pagaran por mitad los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario.

gastosescrituraregistro
Art.
2252

Artículo 2252. Venta de cosa ajena

La venta de cosa ajena es nula. El comprador de buena fe tendra derecho a exigir la devolucion del precio y el pago de danos y perjuicios.

cosa-ajenanulidadbuena-fe
Art.
2253

Artículo 2253. Obligaciones del vendedor

El vendedor esta obligado a entregar al comprador la cosa vendida y a garantizar la posesion pacifica y las calidades de la cosa.

obligaciones-vendedorentregagarantia
Art.
2254

Artículo 2254. Momento de la entrega

El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse la venta.

entregaestadoperfeccionamiento
Art.
2255

Artículo 2255. Lugar de la entrega

Si no se ha senalado el lugar donde debe hacerse la entrega, esta se hara en el lugar donde se encontraba la cosa al tiempo de la venta.

lugarentregaubicacion
Art.
2256

Artículo 2256. Obligaciones del comprador

El comprador esta obligado a pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos.

obligaciones-compradorpagoprecio
Art.
2257

Artículo 2257. Riesgos de la cosa vendida

Desde el momento de la perfeccion del contrato, los riesgos de la cosa vendida son del comprador, salvo convenio en contrario.

riesgoscompradorperfeccion
Art.
2258

Artículo 2258. Vicios ocultos

En los contratos conmutativos, el enajenante esta obligado al saneamiento por los vicios ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia para los usos a que se la destina.

vicios-ocultossaneamientoimpropiedad
Art.
2259

Artículo 2259. Accion redhibitoria

En caso de vicios ocultos, el comprador puede optar por la devolucion de la cosa (accion redhibitoria) o por una reduccion del precio (accion quanti minoris).

redhibitoriaquanti-minorisopcion
Art.
2260

Artículo 2260. Plazo para reclamar vicios

La accion para reclamar los vicios ocultos debe ejercerse dentro de los seis meses contados desde la entrega de la cosa.

plazoseis-mesesentrega
Art.
2398

Artículo 2398. Definicion de arrendamiento

Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan reciprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

arrendamientouso-gocerenta
Art.
2399

Artículo 2399. Arrendador y arrendatario

Se llama arrendador al que se obliga a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y arrendatario al que se obliga a pagar un precio cierto por el uso.

arrendadorarrendatarioobligaciones
Art.
2400

Artículo 2400. Objeto del arrendamiento

Pueden ser objeto de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse, excepto aquellos que la ley prohibe arrendar.

objetobienes-no-consumiblesprohibiciones
Art.
2401

Artículo 2401. Formalidades del arrendamiento

El arrendamiento de bienes inmuebles cuya renta mensual exceda de determinado monto debera otorgarse en escritura publica.

formalidadesescritura-publicarenta
Art.
2402

Artículo 2402. Duración del arrendamiento

El arrendamiento puede ser por tiempo determinado o indeterminado. El de tiempo indeterminado termina a voluntad de cualquiera de las partes.

duraciondeterminadoindeterminado
Art.
2403

Artículo 2403. Renta del arrendamiento

La renta debe ser cierta y determinada. Puede consistir en una suma de dinero o en cualquier otra cosa equivalente.

rentacertezadeterminacion
Art.
2404

Artículo 2404. Obligaciones del arrendador

El arrendador esta obligado a entregar la cosa en estado de servir para el uso convenido, a conservarla en ese estado y a no estorbar el uso.

obligaciones-arrendadorentregaconservacion
Art.
2405

Artículo 2405. Reparaciones y mejoras

El arrendador esta obligado a hacer las reparaciones necesarias para conservar la cosa en el estado de servir para el uso a que fue destinada.

reparacionesconservacionmantenimiento
Art.
2406

Artículo 2406. Obligaciones del arrendatario

El arrendatario esta obligado a pagar la renta en los terminos convenidos, a usar la cosa solo para el uso convenido y a conservarla diligentemente.

obligaciones-arrendatariopagouso-convenido
Art.
2407

Artículo 2407. Devolucion de la cosa arrendada

El arrendatario esta obligado a devolver la cosa arrendada al terminar el contrato, en el estado en que la recibio, salvo el deterioro normal.

devolucionestadodeterioro-normal
Art.
2408

Artículo 2408. Subarrendamiento

El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada sin consentimiento del arrendador. El subarriendo hecho contra esta prohibicion es nulo.

subarrendamientoconsentimientoprohibicion
Art.
2409

Artículo 2409. Terminacion del arrendamiento

El arrendamiento puede terminar por el vencimiento del plazo, por convenio expreso, por perdida de la cosa y por las demas causas que fija la ley.

terminacioncausasvencimiento
Art.
2410

Artículo 2410. Derecho del tanto en arrendamiento

En caso de venta de la cosa arrendada, el arrendatario tiene el derecho del tanto para adquirirla, conforme a las condiciones ofrecidas.

derecho-del-tantoventapreferencia

¿Dudas sobre algún artículo del CCF?

Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.

Consulta Sin Costo