El Codigo Civil Federal (CCF) es la legislacion que regula las relaciones civiles entre particulares en Mexico a nivel federal. Establece las normas sobre personas fisicas y morales, bienes, propiedad, sucesiones, obligaciones, contratos, responsabilidad civil, compraventa, arrendamiento y demas actos juridicos que rigen la vida civil y comercial del pais.
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Las disposiciones de este Codigo rigen en toda la Republica en asuntos del orden federal. Establece el ambito de aplicacion territorial y material del Codigo Civil Federal.
La capacidad juridica de las personas fisicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte. Establece el momento en que una persona es sujeto de derechos y obligaciones.
Ninguna persona puede ser sometida a restriccion alguna en el ejercicio de sus derechos sino por determinacion judicial. La ley reconoce capacidad igual a todas las personas.
La persona fisica no puede renunciar a su capacidad juridica ni modificarla por convenio. La capacidad es un atributo inherente e irrenunciable de la personalidad.
Es obligacion de todo habitante de la Republica cumplir con las leyes y demas disposiciones vigentes. A ninguna ley ni disposicion gubernativa se dara efecto retroactivo.
La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley ni alterarla o modificarla. Solo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten al interes publico.
La renuncia autorizada en el articulo anterior no produce efecto alguno si no se hace en terminos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.
Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interes publico seran nulos de pleno derecho, salvo que la ley ordene lo contrario.
La ley solo queda abrogada o derogada por otra posterior que asi lo declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles.
Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o practica en contrario. Las resoluciones judiciales no constituyen jurisprudencia obligatoria.
Las leyes que establecen derechos a favor de los particulares no pueden ser renunciadas sino cuando la renuncia no afecte a terceros ni al interes publico.
Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren en la Republica, asi como los actos y hechos ocurridos en su territorio.
La determinacion del derecho aplicable se hara conforme a las reglas de conflicto de leyes. El derecho extranjero se aplicara como lo haria el juez extranjero.
En la aplicacion del derecho extranjero se observara que la situacion juridica se rija por el derecho del lugar donde se creo, se modifica o se extingue la relacion juridica.
No se aplicara el derecho extranjero cuando sea contrario a principios fundamentales del derecho mexicano, al orden publico o a las buenas costumbres.
Los habitantes del Distrito Federal tienen obligacion de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad.
Cuando alguno ejercitando su derecho o cumpliendo su obligacion causa dano a otro, hay obligacion de indemnizarlo si se demuestra que el derecho se ejercito con el solo proposito de causar el dano.
El silencio, la obscuridad o insuficiencia de la ley no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia. Deben fundarse en principios generales del derecho.
Las controversias judiciales del orden civil deberan resolverse conforme a la letra de la ley o su interpretacion juridica, a falta de ley, conforme a principios generales del derecho.
Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidira a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro.
La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces, teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, podran eximirlos de las sanciones.
Los actos juridicos que importen peligro de perdida o menoscabo de la libertad, la dignidad o los bienes de una persona, requieren el consentimiento del interesado.
La mayor edad comienza a los dieciocho anos cumplidos. El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.
El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
Enumera las entidades reconocidas como personas morales: la Nacion, los estados, los municipios, las corporaciones de derecho publico, las sociedades civiles y mercantiles, los sindicatos, las asociaciones y las personas morales extranjeras de naturaleza privada.
Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institucion. Obran y se obligan por medio de los organos que las representan.
Las personas morales se regiran por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos. La capacidad de las personas morales se limita a su objeto social.
Las personas morales extranjeras de naturaleza privada que se establezcan en la Republica tendran capacidad juridica para los actos que la ley les autoriza, sujetandose a las leyes mexicanas.
El domicilio de una persona fisica es el lugar donde reside habitualmente, y a falta de este, el lugar del centro principal de sus negocios.
Se reputa domicilio legal de una persona el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones contractuales.
Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administracion. Las sucursales tendran su domicilio en el lugar donde operen.
El cambio de domicilio de una persona se realiza por el simple cambio de residencia habitual, sin necesidad de declaracion expresa.
Cuando una persona tenga dos o mas domicilios, se considerara domiciliada en el lugar donde simplemente resida, y si viviere en varios, aquel en que se encontrare.
El Registro Civil es una institucion de orden publico e interes social encargada de hacer constar los actos y hechos relativos al estado civil de las personas.
Los actos del estado civil de las personas se haran constar en las actas correspondientes del Registro Civil, que tendran el caracter de documentos publicos.
Las actas del estado civil deberan contener los datos de identificacion de las personas, el acto que se registra y las firmas correspondientes.
Las actas del Registro Civil hacen prueba plena en juicio y fuera de el. Las constancias relativas al estado civil solo pueden asentarse por los jueces del Registro Civil.
Las actas del estado civil solo pueden rectificarse por sentencia judicial, excepto cuando se trate de errores mecanograficos o de transcripcion.
El matrimonio es la union libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.
Para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes sean mayores de edad, expresen su consentimiento ante el Juez del Registro Civil y cumplan las formalidades legales.
Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: la falta de edad, el parentesco en ciertos grados, el adulterio declarado judicialmente y otros supuestos previstos por la ley.
El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige. Los efectos civiles del matrimonio se rigen por las leyes del lugar de su celebracion.
La ley reconoce el parentesco de consanguinidad, de afinidad y el civil. Cada uno produce distintos efectos juridicos en materia de derechos, obligaciones y prohibiciones.
El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor. Puede ser en linea recta o colateral.
El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio entre el varon y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varon.
El parentesco civil es el que nace de la adopcion y solo existe entre el adoptante y el adoptado, equiparandose al parentesco consanguineo para todos los efectos legales.
La filiacion es la relacion juridica entre padres e hijos. Los hijos nacidos dentro de matrimonio se presumen hijos del marido, salvo prueba en contrario.
Se presumen hijos del marido los nacidos despues de ciento ochenta dias contados desde la celebracion del matrimonio y los nacidos dentro de los trescientos dias siguientes a la disolucion del mismo.
El marido no podra desconocer a los hijos sino probando que durante los primeros ciento veinte dias de los trescientos que precedieron al nacimiento no tuvo acceso con su esposa.
La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos menores de edad. Su ejercicio queda sujeto a las modalidades que impone la ley.
La patria potestad se ejerce por los padres. A falta de ambos padres, la ejerceran los abuelos conforme las reglas que establece este Codigo.
Los que ejercen la patria potestad son representantes legales de los menores y tienen la administracion legal de los bienes que les pertenecen.
La tutela tiene por objeto la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal para gobernarse por si mismos.
Tienen incapacidad natural y legal los menores de edad no emancipados, los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible no pueden gobernarse por si mismos.
La tutela es testamentaria, legitima o dativa. La tutela testamentaria es la que se confiere por testamento; la legitima, la que se defiere por ministerio de ley; y la dativa, la que se designa por autoridad judicial.
Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle, o hayan transcurrido los plazos legales, se procedera a la declaracion de ausencia conforme a las reglas de este titulo.
El juez, a peticion de parte interesada, nombrara un depositario de los bienes del ausente para su conservacion y administracion mientras dure la ausencia.
La declaracion de ausencia produce efectos provisionales sobre los bienes del ausente, pudiendo ponerse en posesion provisional a los herederos presuntivos.
Pueden ser objeto de apropiacion todas las cosas que no esten excluidas del comercio. Se consideran fuera del comercio las cosas que por su naturaleza no pueden ser poseidas por alguien exclusivamente.
Los bienes son muebles e inmuebles por su naturaleza, por disposicion de la ley o por el destino que se les da.
Son bienes inmuebles el suelo y las construcciones adheridas a el, las plantas y arboles mientras esten unidos a la tierra, y todo lo que este unido a un inmueble de una manera fija.
Son bienes muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por si mismos o por efecto de una fuerza exterior.
Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho. Posee un derecho el que goza de el. Define la posesion como un hecho juridico protegido por la ley.
Cuando en virtud de un acto juridico el propietario entrega a otro una cosa, concediendo el derecho de retenerla temporalmente, ambos son poseedores de la cosa.
El poseedor de buena fe es el que entra en posesion en virtud de un titulo suficiente para darle derecho de poseer. Se presume la buena fe del poseedor.
El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes. Define el contenido esencial del derecho de propiedad.
El propietario de un bien tiene derecho a los frutos naturales, industriales y civiles que este produzca, asi como a los productos que se obtengan.
El propietario de un bien lo es tambien de todo lo que se le una o incorpore natural o artificialmente, conforme a las reglas de la accesion.
El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. El usufructuario tiene la facultad de usar y gozar de la cosa, percibiendo todos sus frutos.
El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del propietario manifestada en acto entre vivos o en ultima voluntad, y por prescripcion.
El usufructuario debe disfrutar la cosa como un buen padre de familia, conservarla en buen estado y devolverla al terminar el usufructo.
La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueno. El inmueble que soporta el gravamen se llama predio sirviente.
Las servidumbres pueden ser continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes, positivas o negativas, legales o voluntarias.
Las servidumbres legales se establecen por la ley teniendo en cuenta la situacion de los predios y en vista de la utilidad publica o privada.
Herencia es la sucesion en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
La herencia se abre en el momento de la muerte del autor de la sucesion o cuando se declara la presuncion de muerte de un ausente.
Toda persona, cualquiera que sea su edad, tiene capacidad para heredar, y no puede ser privada de ella sino en los casos expresamente determinados por la ley.
Testamento es un acto personalismo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos para despues de su muerte.
Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohibe expresamente el ejercicio de ese derecho. Son incapaces para testar los menores de dieciseis anos.
El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial. Son ordinarios: el publico abierto, el publico cerrado, el publico simplificado y el olografo.
La sucesion legitima se abre cuando no hay testamento, o el que se otorgo es nulo o perdio su validez. Tambien se abre en la porcion de bienes no comprendida en el testamento.
Tienen derecho a heredar por sucesion legitima: los descendientes, los conyuges, los ascendientes, los parientes colaterales dentro del cuarto grado y la beneficencia publica.
El conyuge que sobrevive, concurriendo con hijos, tendra el derecho de un hijo mas si carece de bienes propios o los que tiene al morir el autor de la sucesion no igualan la porcion de cada hijo.
El albacea es el encargado de la administracion de los bienes de la herencia y de la ejecucion de la voluntad del testador o de las disposiciones legales aplicables.
El albacea puede ser designado por el testador en su testamento. A falta de designacion testamentaria, sera nombrado por los herederos o por el juez.
Son funciones del albacea la presentacion del testamento, el aseguramiento de los bienes de la herencia, la formacion de inventarios y la administracion del caudal hereditario.
Define el convenio como el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Es la base conceptual de todos los acuerdos de voluntades en derecho civil.
Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos. Establece la distincion entre convenio en sentido amplio y contrato en sentido estricto.
Para la existencia del contrato se requiere consentimiento y objeto que pueda ser materia del contrato. Sin estos elementos el contrato es juridicamente inexistente.
El contrato puede ser invalidado por incapacidad de las partes, vicios del consentimiento, objeto o fin ilicito, o porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley.
La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Son habiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.
La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho.
El que es habil para contratar puede hacerlo por si o por medio de otro legalmente autorizado.
El consentimiento puede ser expreso o tacito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequivocos. El tacito resultara de hechos.
El consentimiento no es valido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.
El consentimiento se forma por la oferta y la aceptacion. La oferta debe contener los elementos esenciales del contrato y puede ser retirada antes de la aceptacion.
Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijacion de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptacion no se hace inmediatamente.
Cuando la oferta se haga sin fijacion de plazo a un ausente, el autor de la oferta quedara ligado durante el tiempo suficiente para recibir contestacion.
Cuando la oferta se haga fijando un plazo, el autor de la oferta queda obligado a sostenerla durante dicho plazo.
La muerte del oferente antes de la aceptacion deja sin efecto la oferta.
La aceptacion debe ser lisa y llana. La aceptacion con modificaciones constituye una nueva oferta.
Si el aceptante se retracta antes de que su aceptacion sea conocida por el oferente, queda desligado de su aceptacion.
Los contratos obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino tambien a todas las consecuencias que sean conformes a la buena fe.
Tratandose de la propuesta y aceptacion hechas por telefono o por cualquier otro medio electronico, se regiran por las reglas de los contratos entre presentes.
El consentimiento no es valido si ha sido dado por error, cuando este recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los contratantes.
El error de calculo solo da lugar a que se rectifique, sin afectar la validez del contrato.
El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan.
Hay violencia cuando se emplea fuerza fisica o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes.
La violencia existe aunque sea empleada por un tercero que no intervenga en el contrato.
El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumision y respeto, no basta para viciar el consentimiento.
Es dolo en los contratos cualquier sugestion o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en el a alguno de los contratantes.
Se entiende por mala fe la disimulacion del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabido por una de las partes contratantes, anulan el contrato.
La renuncia anticipada de la accion de nulidad por dolo o violencia es nula. La renuncia hecha despues del contrato es valida.
El contrato celebrado con lesion, es decir, obteniendo lucro desproporcionado, puede ser rescindido a peticion del perjudicado.
El objeto del contrato debe ser posible, licito, determinado o determinable en cuanto a su especie.
Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma juridica.
La cosa objeto del contrato debe existir en la naturaleza, ser determinada o determinable en cuanto a su especie, y estar en el comercio.
El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser posible y licito.
El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan tampoco debe ser contrario a las leyes de orden publico ni a las buenas costumbres.
Los contratos que no estan especialmente reglamentados en este Codigo se regiran por las reglas generales de los contratos y de las obligaciones.
Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que este no revista esa forma no sera valido.
Es ilicito el hecho que es contrario a las leyes de orden publico o a las buenas costumbres.
El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan tampoco debe ser contrario a las leyes de orden publico ni a las buenas costumbres.
En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y terminos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas.
Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que este no revista esa forma no sera valido, salvo disposicion en contrario.
Cuando se exija la forma de escritura publica, los documentos relativos deberan ser firmados por todos los contratantes.
El contrato es bilateral cuando las partes se obligan reciprocamente.
El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que esta le quede obligada.
Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravamenes reciprocos.
Es contrato gratuito aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.
Los contratantes pueden poner las clausulas que crean convenientes, pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria se tendran por puestas aunque no se expresen.
Pueden los contratantes estipular cierta prestacion como pena para el caso de que la obligacion no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida.
La clausula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantia a la obligacion principal.
La nulidad del contrato importa la de la clausula penal; pero la nulidad de esta no acarrea la de aquel.
El juez puede reducir equitativamente la pena cuando la obligacion principal hubiera sido cumplida en parte.
No podra hacerse efectiva la pena cuando el obligado ofrezca cumplir la obligacion pagando los danos y perjuicios.
Si los terminos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intencion de los contratantes, se estara al sentido literal de sus clausulas.
Si las palabras parecieran contrarias a la intencion evidente de los contratantes, prevalecera esta sobre aquellas.
Las clausulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
Las palabras que pueden tener distintas acepciones seran entendidas en aquella que sea mas conforme a la naturaleza y objeto del contrato.
El uso o la costumbre del pais se tendran en cuenta para interpretar las ambiguedades de los contratos.
Si alguna clausula de los contratos admitiere diversos sentidos, debera entenderse en el mas adecuado para que produzca efecto.
Las clausulas ambiguas se interpretaran conforme a las circunstancias del caso, la naturaleza de la obligacion y la comun intencion de los contratantes.
La interpretacion de las clausulas oscuras de un contrato no debera favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.
Los contratos legalmente celebrados obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino tambien a las consecuencias de la buena fe.
El obligado a dar una cosa lo esta igualmente a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia.
El obligado a dar alguna cosa, cumple entregando una de mediana calidad si no se designo la especie o la calidad.
La obligacion de dar cosa determinada comprende la de entregar sus accesorios, salvo que lo contrario resulte del titulo de la obligacion.
Ninguno de los contratantes puede unilateralmente rescindir el contrato ni alterar sus condiciones, a menos que la ley o el contrato lo autoricen.
En los contratos bilaterales, ninguno de los contratantes incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente la obligacion que le corresponde.
Las disposiciones sobre contratos en general se aplicaran a todos los contratos regulados en otros codigos o leyes especiales.
El que obrando ilicitamente o contra las buenas costumbres cause dano a otro esta obligado a repararlo, a menos que demuestre que el dano se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la victima.
El que obrando ilicitamente o contra las buenas costumbres cause dano a otro esta obligado a repararlo.
Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos o sustancias peligrosas, esta obligada a responder del dano que cause.
Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por si mismos, esta obligada a responder del dano que cause.
El que tiene a un trabajador o empleado a su servicio es responsable de los actos de este, ejecutados en el ejercicio de sus funciones.
La reparacion del dano debe consistir a eleccion del ofendido en el restablecimiento de la situacion anterior o en el pago de danos y perjuicios. Define el alcance de la indemnizacion civil.
Por dano moral se entiende la afectacion que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputacion, vida privada, configuracion y aspecto fisico.
Las acciones de reparacion del dano moral son independientes de las que correspondan por dano material.
Los padres responden de los danos causados por sus hijos menores de edad que esten bajo su patria potestad.
Los tutores responden de los danos causados por los incapacitados que esten bajo su custodia y vigilancia.
Los directores de colegios, talleres y establecimientos semejantes responden de los danos causados por sus educandos o aprendices.
El gobierno federal y los de las entidades federativas responden de los danos causados por sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones.
El propietario de un animal responde del dano que este cause, a menos que pruebe que el dano fue ocasionado por fuerza mayor o culpa de la victima.
El propietario de un edificio es responsable de los danos que resulten de la ruina de todo o parte de el, si esta sobreviene por falta de reparaciones necesarias.
Cuando sean varias las personas que intervengan en la produccion del dano, seran responsables solidariamente.
El patron o dueno de un establecimiento mercantil es responsable subsidiariamente de los danos causados por sus dependientes o empleados.
No habra responsabilidad si se demuestra que el dano se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la victima.
La accion para exigir la reparacion de los danos causados prescribe en dos anos contados a partir del dia en que se haya causado el dano.
El que estuviere obligado a prestar un servicio tiene el deber de vigilar que dicho servicio no cause dano a terceros.
El fabricante o productor de un bien responde de los danos causados por defectos del producto, salvo que demuestre que el defecto no existia al momento de la comercializacion.
Cuando el dano sea imputable tanto al que lo causo como a la victima, la indemnizacion se reducira proporcionalmente.
Las personas morales responden de los danos causados por sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones.
El propietario de una mina, fabrica o empresa industrial es responsable de los danos causados por las emanaciones, humos o filtraciones de su propiedad.
Cuando ejercitando un derecho se cause dano a otro, hay obligacion de indemnizarlo si se demuestra que el derecho se ejercito unicamente para causar perjuicio.
El que paga la indemnizacion tiene accion de repeticion contra el causante directo del dano, en los terminos de las reglas aplicables.
El acto juridico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto no producira efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmacion ni por prescripcion; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.
La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condicion del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, segun lo disponga la ley.
La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales seran destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. Puede invocarse por todo interesado y no desaparece por confirmacion o prescripcion.
La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesion o incapacidad puede ser relativa y el acto puede confirmarse o ratificarse.
La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, produce la nulidad relativa del acto.
Cuando el vicio del consentimiento lo produce el dolo o la mala fe, la nulidad puede ser invocada por el que sufrio el engano.
La nulidad del contrato por violencia puede ser invocada por la parte que sufrio la violencia, dentro del plazo legal.
La confirmacion se retrotrae al dia en que se verifico el acto nulo y no perjudica los derechos de terceros.
La confirmacion puede ser expresa o tacita. La tacita resulta del cumplimiento voluntario de la obligacion.
Las acciones de nulidad prescriben en los plazos establecidos por la ley, contados a partir del momento en que ceso el vicio.
El efecto de la nulidad es restituir las cosas al estado que guardaban antes del acto nulo.
Si la cosa ha perecido o se ha deteriorado, el obligado a restituirla debera pagar su valor y los danos y perjuicios.
Mientras la nulidad no sea declarada, el acto produce todos sus efectos. Los frutos percibidos de buena fe no se restituyen.
La nulidad de una clausula no invalida el acto, si este puede subsistir sin la clausula nula, a menos que aparezca que las partes no lo habrian celebrado sin ella.
La nulidad declarada judicialmente no perjudica los derechos adquiridos por terceros de buena fe a titulo oneroso.
El incapaz que ha procedido con dolo no puede invocar la nulidad del contrato por razon de su incapacidad.
La accion de nulidad fundada en incapacidad prescribe en el plazo de un ano contado desde que ceso la incapacidad.
Los efectos de la nulidad se determinaran conforme a las reglas de la restitucion y la prescripcion aplicables.
En lo no previsto por este capitulo sobre nulidad, se estara a las disposiciones generales sobre obligaciones y contratos.
Habra compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
La venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho.
Si la venta se hizo sobre muestras, se entiende que el vendedor garantiza la conformidad de la cosa con la muestra.
Los contratantes pagaran por mitad los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario.
La venta de cosa ajena es nula. El comprador de buena fe tendra derecho a exigir la devolucion del precio y el pago de danos y perjuicios.
El vendedor esta obligado a entregar al comprador la cosa vendida y a garantizar la posesion pacifica y las calidades de la cosa.
El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse la venta.
Si no se ha senalado el lugar donde debe hacerse la entrega, esta se hara en el lugar donde se encontraba la cosa al tiempo de la venta.
El comprador esta obligado a pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos.
Desde el momento de la perfeccion del contrato, los riesgos de la cosa vendida son del comprador, salvo convenio en contrario.
En los contratos conmutativos, el enajenante esta obligado al saneamiento por los vicios ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia para los usos a que se la destina.
En caso de vicios ocultos, el comprador puede optar por la devolucion de la cosa (accion redhibitoria) o por una reduccion del precio (accion quanti minoris).
La accion para reclamar los vicios ocultos debe ejercerse dentro de los seis meses contados desde la entrega de la cosa.
Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan reciprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
Se llama arrendador al que se obliga a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y arrendatario al que se obliga a pagar un precio cierto por el uso.
Pueden ser objeto de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse, excepto aquellos que la ley prohibe arrendar.
El arrendamiento de bienes inmuebles cuya renta mensual exceda de determinado monto debera otorgarse en escritura publica.
El arrendamiento puede ser por tiempo determinado o indeterminado. El de tiempo indeterminado termina a voluntad de cualquiera de las partes.
La renta debe ser cierta y determinada. Puede consistir en una suma de dinero o en cualquier otra cosa equivalente.
El arrendador esta obligado a entregar la cosa en estado de servir para el uso convenido, a conservarla en ese estado y a no estorbar el uso.
El arrendador esta obligado a hacer las reparaciones necesarias para conservar la cosa en el estado de servir para el uso a que fue destinada.
El arrendatario esta obligado a pagar la renta en los terminos convenidos, a usar la cosa solo para el uso convenido y a conservarla diligentemente.
El arrendatario esta obligado a devolver la cosa arrendada al terminar el contrato, en el estado en que la recibio, salvo el deterioro normal.
El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada sin consentimiento del arrendador. El subarriendo hecho contra esta prohibicion es nulo.
El arrendamiento puede terminar por el vencimiento del plazo, por convenio expreso, por perdida de la cosa y por las demas causas que fija la ley.
En caso de venta de la cosa arrendada, el arrendatario tiene el derecho del tanto para adquirirla, conforme a las condiciones ofrecidas.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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