CCF

Artículo 1837. Contrato oneroso

Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravamenes reciprocos.

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Texto Legal

Articulo 1837. Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravamenes reciprocos.

Esta disposicion forma parte del regimen general de los contratos establecido en el Libro Cuarto del Codigo Civil Federal, que regula las obligaciones y los acuerdos de voluntades entre particulares.

Las reglas generales sobre contratos del CCF son aplicables supletoriamente a los contratos mercantiles conforme al articulo 2 del Codigo de Comercio, lo que las hace relevantes para toda la actividad empresarial.

Para SDV Asesores, el conocimiento profundo del regimen contractual civil es esencial para la correcta estructuracion de operaciones comerciales, la redaccion de contratos y la resolucion de controversias contractuales que puedan tener implicaciones fiscales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, la solidaridad pasiva como garantia de cumplimiento es una herramienta valiosa en operaciones de credito y contratos comerciales. Cuando multiples partes son deudoras solidarias, el acreedor tiene mayor certeza de cobro al poder dirigirse contra cualquiera de ellas. En la asesoria empresarial, se recomienda establecer solidaridad expresa en contratos donde participen multiples obligados para fortalecer la posicion del acreedor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1837 del CCF?

Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravamenes reciprocos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1837 de la Codigo Civil?

Para SDV Asesores, la solidaridad pasiva como garantia de cumplimiento es una herramienta valiosa en operaciones de credito y contratos comerciales. Cuando multiples partes son deudoras solidarias, el acreedor tiene mayor certeza de cobro al poder dirigirse contra cualquiera de ellas. En la asesoria empresarial, se recomienda establecer solidaridad expresa en contratos donde participen multiples obligados para fortalecer la posicion del acreedor.

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