CCF

Artículo 1810. Obligaciones bilaterales y reciprocas

Los contratos obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino tambien a todas las consecuencias que sean conformes a la buena fe.

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Texto Legal

Articulo 1810. Los contratos obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino tambien a todas las consecuencias que sean conformes a la buena fe.

Esta disposicion forma parte del regimen general de los contratos establecido en el Libro Cuarto del Codigo Civil Federal, que regula las obligaciones y los acuerdos de voluntades entre particulares.

Las reglas generales sobre contratos del CCF son aplicables supletoriamente a los contratos mercantiles conforme al articulo 2 del Codigo de Comercio, lo que las hace relevantes para toda la actividad empresarial.

Para SDV Asesores, el conocimiento profundo del regimen contractual civil es esencial para la correcta estructuracion de operaciones comerciales, la redaccion de contratos y la resolucion de controversias contractuales que puedan tener implicaciones fiscales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores senala que las obligaciones del contrato perfeccionado son exigibles desde el momento de su celebracion, salvo que se pacte una condicion o termino. En la contratacion empresarial, es comun establecer plazos diferidos para el cumplimiento de obligaciones, lo cual debe documentarse claramente. La exigibilidad inmediata de las obligaciones contractuales requiere que las partes esten preparadas para cumplir al momento de celebrar el acuerdo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1810 del CCF?

Los contratos obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino tambien a todas las consecuencias que sean conformes a la buena fe.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1810 de la Codigo Civil?

SDV Asesores senala que las obligaciones del contrato perfeccionado son exigibles desde el momento de su celebracion, salvo que se pacte una condicion o termino. En la contratacion empresarial, es comun establecer plazos diferidos para el cumplimiento de obligaciones, lo cual debe documentarse claramente. La exigibilidad inmediata de las obligaciones contractuales requiere que las partes esten preparadas para cumplir al momento de celebrar el acuerdo.

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