Ninguno de los contratantes puede unilateralmente rescindir el contrato ni alterar sus condiciones, a menos que la ley o el contrato lo autoricen.
Articulo 1857. Ninguno de los contratantes puede unilateralmente rescindir el contrato ni alterar sus condiciones, a menos que la ley o el contrato lo autoricen.
Esta disposicion forma parte del regimen general de los contratos establecido en el Libro Cuarto del Codigo Civil Federal, que regula las obligaciones y los acuerdos de voluntades entre particulares.
Las reglas generales sobre contratos del CCF son aplicables supletoriamente a los contratos mercantiles conforme al articulo 2 del Codigo de Comercio, lo que las hace relevantes para toda la actividad empresarial.
Para SDV Asesores, el conocimiento profundo del regimen contractual civil es esencial para la correcta estructuracion de operaciones comerciales, la redaccion de contratos y la resolucion de controversias contractuales que puedan tener implicaciones fiscales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca que las clausulas ambiguas de un contrato se interpretan conforme al uso y costumbre del lugar de celebracion. En la contratacion empresarial, los usos comerciales del sector pueden suplir la falta de estipulacion expresa en ciertos aspectos del contrato. Es recomendable incluir clausulas de interpretacion que remitan a los usos y costumbres del sector cuando las partes operen en mercados especializados.
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