No se aplicara el derecho extranjero cuando sea contrario a principios fundamentales del derecho mexicano, al orden publico o a las buenas costumbres.
Articulo 15. No se aplicara el derecho extranjero cuando sea contrario a principios fundamentales del derecho mexicano, al orden publico o a las buenas costumbres.
Este precepto forma parte del titulo preliminar del Codigo Civil Federal, que establece las reglas generales de aplicacion e interpretacion de la ley civil en Mexico.
Las disposiciones preliminares del Codigo Civil son de observancia obligatoria y constituyen el marco general dentro del cual se desarrollan todas las relaciones juridicas entre particulares, incluyendo las relaciones contractuales, patrimoniales y familiares.
Para el ambito empresarial, estas disposiciones fundamentan principios como la buena fe contractual, la irretroactividad de la ley, la autonomia de la voluntad y el respeto al orden publico, que son esenciales en toda transaccion comercial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, la excepcion de orden publico es una salvaguarda que impide la aplicacion de derecho extranjero contrario a los principios fundamentales del ordenamiento mexicano. En la practica empresarial internacional, este articulo limita la autonomia de la voluntad para elegir leyes extranjeras cuando estas contravienen normas imperativas mexicanas. Es esencial considerar esta restriccion al estructurar operaciones con elementos de conexion extranjeros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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