CCF

Artículo 1822. Lesion contractual

El contrato celebrado con lesion, es decir, obteniendo lucro desproporcionado, puede ser rescindido a peticion del perjudicado.

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Texto Legal

Articulo 1822. El contrato celebrado con lesion, es decir, obteniendo lucro desproporcionado, puede ser rescindido a peticion del perjudicado.

Esta disposicion forma parte del regimen general de los contratos establecido en el Libro Cuarto del Codigo Civil Federal, que regula las obligaciones y los acuerdos de voluntades entre particulares.

Las reglas generales sobre contratos del CCF son aplicables supletoriamente a los contratos mercantiles conforme al articulo 2 del Codigo de Comercio, lo que las hace relevantes para toda la actividad empresarial.

Para SDV Asesores, el conocimiento profundo del regimen contractual civil es esencial para la correcta estructuracion de operaciones comerciales, la redaccion de contratos y la resolucion de controversias contractuales que puedan tener implicaciones fiscales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores senala que los contratos celebrados en fraude de acreedores pueden ser impugnados mediante la accion pauliana. En la practica empresarial, las transmisiones patrimoniales realizadas para evadir el cumplimiento de obligaciones con acreedores son revocables judicialmente. Las empresas acreedoras deben actuar oportunamente para impugnar enajenaciones fraudulentas que reduzcan el patrimonio de sus deudores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1822 del CCF?

El contrato celebrado con lesion, es decir, obteniendo lucro desproporcionado, puede ser rescindido a peticion del perjudicado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1822 de la Codigo Civil?

SDV Asesores senala que los contratos celebrados en fraude de acreedores pueden ser impugnados mediante la accion pauliana. En la practica empresarial, las transmisiones patrimoniales realizadas para evadir el cumplimiento de obligaciones con acreedores son revocables judicialmente. Las empresas acreedoras deben actuar oportunamente para impugnar enajenaciones fraudulentas que reduzcan el patrimonio de sus deudores.

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