CCF

Artículo 1854. Cumplimiento en especie

El obligado a dar una cosa lo esta igualmente a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia.

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Texto Legal

Articulo 1854. El obligado a dar una cosa lo esta igualmente a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia.

Esta disposicion forma parte del regimen general de los contratos establecido en el Libro Cuarto del Codigo Civil Federal, que regula las obligaciones y los acuerdos de voluntades entre particulares.

Las reglas generales sobre contratos del CCF son aplicables supletoriamente a los contratos mercantiles conforme al articulo 2 del Codigo de Comercio, lo que las hace relevantes para toda la actividad empresarial.

Para SDV Asesores, el conocimiento profundo del regimen contractual civil es esencial para la correcta estructuracion de operaciones comerciales, la redaccion de contratos y la resolucion de controversias contractuales que puedan tener implicaciones fiscales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, la prueba de los contratos depende de la forma en que fueron celebrados y de los medios de prueba que la ley admite para cada tipo. Los contratos que requieren forma escrita no pueden probarse con testigos cuando la ley exija una formalidad especifica. En la asesoria empresarial, se recomienda superar las formalidades minimas legales para fortalecer la posicion probatoria en caso de controversia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1854 del CCF?

El obligado a dar una cosa lo esta igualmente a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1854 de la Codigo Civil?

Para SDV Asesores, la prueba de los contratos depende de la forma en que fueron celebrados y de los medios de prueba que la ley admite para cada tipo. Los contratos que requieren forma escrita no pueden probarse con testigos cuando la ley exija una formalidad especifica. En la asesoria empresarial, se recomienda superar las formalidades minimas legales para fortalecer la posicion probatoria en caso de controversia.

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