CCF

Artículo 1853. Cumplimiento de los contratos

Los contratos legalmente celebrados obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino tambien a las consecuencias de la buena fe.

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Texto Legal

Articulo 1853. Los contratos legalmente celebrados obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino tambien a las consecuencias de la buena fe.

Esta disposicion forma parte del regimen general de los contratos establecido en el Libro Cuarto del Codigo Civil Federal, que regula las obligaciones y los acuerdos de voluntades entre particulares.

Las reglas generales sobre contratos del CCF son aplicables supletoriamente a los contratos mercantiles conforme al articulo 2 del Codigo de Comercio, lo que las hace relevantes para toda la actividad empresarial.

Para SDV Asesores, el conocimiento profundo del regimen contractual civil es esencial para la correcta estructuracion de operaciones comerciales, la redaccion de contratos y la resolucion de controversias contractuales que puedan tener implicaciones fiscales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores destaca que los medios de prueba admisibles en materia de obligaciones incluyen documentos, confesion, testimonios y presunciones. En la litigacion empresarial, la prueba documental es la mas solida y confiable para acreditar obligaciones contractuales. Se recomienda que todas las operaciones empresariales significativas se formalicen por escrito, con firmas autografas o electronicas avanzadas, para garantizar su valor probatorio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1853 del CCF?

Los contratos legalmente celebrados obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino tambien a las consecuencias de la buena fe.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1853 de la Codigo Civil?

SDV Asesores destaca que los medios de prueba admisibles en materia de obligaciones incluyen documentos, confesion, testimonios y presunciones. En la litigacion empresarial, la prueba documental es la mas solida y confiable para acreditar obligaciones contractuales. Se recomienda que todas las operaciones empresariales significativas se formalicen por escrito, con firmas autografas o electronicas avanzadas, para garantizar su valor probatorio.

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