CCF

Artículo 1926. Exclusion de responsabilidad

No habra responsabilidad si se demuestra que el dano se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la victima.

exclusionculpa-victimanegligencia
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Articulo 1926. No habra responsabilidad si se demuestra que el dano se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la victima.

Esta disposicion forma parte del regimen de responsabilidad civil extracontractual del Codigo Civil Federal, que establece la obligacion de reparar el dano causado a otro por actos ilicitos o actividades riesgosas.

La responsabilidad civil extracontractual es un tema de gran relevancia para las empresas, pues puede generar la obligacion de indemnizar a terceros por danos causados en el ejercicio de la actividad empresarial, ya sea por actos de sus empleados, por productos defectuosos o por actividades peligrosas.

SDV Asesores recomienda a las empresas implementar programas de gestion de riesgos, polizas de seguros de responsabilidad civil y protocolos de cumplimiento normativo para mitigar la exposicion a este tipo de responsabilidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, la solidaridad en la responsabilidad civil permite a la victima demandar a cualquiera de los corresponsables por el total del dano. En la practica empresarial, la responsabilidad solidaria puede afectar significativamente a una empresa que participe marginalmente en la causacion del dano. Los contratos de colaboracion empresarial deben incluir clausulas de limitacion de responsabilidad y obligaciones reciprocas de indemnizacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1926 del CCF?

No habra responsabilidad si se demuestra que el dano se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la victima.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1926 de la Codigo Civil?

Para SDV Asesores, la solidaridad en la responsabilidad civil permite a la victima demandar a cualquiera de los corresponsables por el total del dano. En la practica empresarial, la responsabilidad solidaria puede afectar significativamente a una empresa que participe marginalmente en la causacion del dano. Los contratos de colaboracion empresarial deben incluir clausulas de limitacion de responsabilidad y obligaciones reciprocas de indemnizacion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1926 del CCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1926 CCF desde tu celular