No habra responsabilidad si se demuestra que el dano se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la victima.
Articulo 1926. No habra responsabilidad si se demuestra que el dano se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la victima.
Esta disposicion forma parte del regimen de responsabilidad civil extracontractual del Codigo Civil Federal, que establece la obligacion de reparar el dano causado a otro por actos ilicitos o actividades riesgosas.
La responsabilidad civil extracontractual es un tema de gran relevancia para las empresas, pues puede generar la obligacion de indemnizar a terceros por danos causados en el ejercicio de la actividad empresarial, ya sea por actos de sus empleados, por productos defectuosos o por actividades peligrosas.
SDV Asesores recomienda a las empresas implementar programas de gestion de riesgos, polizas de seguros de responsabilidad civil y protocolos de cumplimiento normativo para mitigar la exposicion a este tipo de responsabilidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, la solidaridad en la responsabilidad civil permite a la victima demandar a cualquiera de los corresponsables por el total del dano. En la practica empresarial, la responsabilidad solidaria puede afectar significativamente a una empresa que participe marginalmente en la causacion del dano. Los contratos de colaboracion empresarial deben incluir clausulas de limitacion de responsabilidad y obligaciones reciprocas de indemnizacion.
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