CCF

Artículo 1925. Responsabilidad subsidiaria del patron

El patron o dueno de un establecimiento mercantil es responsable subsidiariamente de los danos causados por sus dependientes o empleados.

patronsubsidiariadependientes

Texto Legal

Articulo 1925. El patron o dueno de un establecimiento mercantil es responsable subsidiariamente de los danos causados por sus dependientes o empleados.

Esta disposicion forma parte del regimen de responsabilidad civil extracontractual del Codigo Civil Federal, que establece la obligacion de reparar el dano causado a otro por actos ilicitos o actividades riesgosas.

La responsabilidad civil extracontractual es un tema de gran relevancia para las empresas, pues puede generar la obligacion de indemnizar a terceros por danos causados en el ejercicio de la actividad empresarial, ya sea por actos de sus empleados, por productos defectuosos o por actividades peligrosas.

SDV Asesores recomienda a las empresas implementar programas de gestion de riesgos, polizas de seguros de responsabilidad civil y protocolos de cumplimiento normativo para mitigar la exposicion a este tipo de responsabilidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores senala que las causas de exclusion de responsabilidad civil (fuerza mayor, caso fortuito, culpa de la victima y hecho de tercero) son defensas fundamentales en litigios empresariales. Las empresas demandadas por danos deben analizar si alguna de estas causas excluye o limita su responsabilidad. La documentacion de eventos de fuerza mayor es esencial para acreditar esta defensa en procedimientos judiciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1925 del CCF?

El patron o dueno de un establecimiento mercantil es responsable subsidiariamente de los danos causados por sus dependientes o empleados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1925 de la Codigo Civil?

SDV Asesores senala que las causas de exclusion de responsabilidad civil (fuerza mayor, caso fortuito, culpa de la victima y hecho de tercero) son defensas fundamentales en litigios empresariales. Las empresas demandadas por danos deben analizar si alguna de estas causas excluye o limita su responsabilidad. La documentacion de eventos de fuerza mayor es esencial para acreditar esta defensa en procedimientos judiciales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1925 del CCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1925 CCF desde tu celular