El patron o dueno de un establecimiento mercantil es responsable subsidiariamente de los danos causados por sus dependientes o empleados.
Articulo 1925. El patron o dueno de un establecimiento mercantil es responsable subsidiariamente de los danos causados por sus dependientes o empleados.
Esta disposicion forma parte del regimen de responsabilidad civil extracontractual del Codigo Civil Federal, que establece la obligacion de reparar el dano causado a otro por actos ilicitos o actividades riesgosas.
La responsabilidad civil extracontractual es un tema de gran relevancia para las empresas, pues puede generar la obligacion de indemnizar a terceros por danos causados en el ejercicio de la actividad empresarial, ya sea por actos de sus empleados, por productos defectuosos o por actividades peligrosas.
SDV Asesores recomienda a las empresas implementar programas de gestion de riesgos, polizas de seguros de responsabilidad civil y protocolos de cumplimiento normativo para mitigar la exposicion a este tipo de responsabilidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores senala que las causas de exclusion de responsabilidad civil (fuerza mayor, caso fortuito, culpa de la victima y hecho de tercero) son defensas fundamentales en litigios empresariales. Las empresas demandadas por danos deben analizar si alguna de estas causas excluye o limita su responsabilidad. La documentacion de eventos de fuerza mayor es esencial para acreditar esta defensa en procedimientos judiciales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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