La accion para exigir la reparacion de los danos causados prescribe en dos anos contados a partir del dia en que se haya causado el dano.
Articulo 1927. La accion para exigir la reparacion de los danos causados prescribe en dos anos contados a partir del dia en que se haya causado el dano.
Esta disposicion forma parte del regimen de responsabilidad civil extracontractual del Codigo Civil Federal, que establece la obligacion de reparar el dano causado a otro por actos ilicitos o actividades riesgosas.
La responsabilidad civil extracontractual es un tema de gran relevancia para las empresas, pues puede generar la obligacion de indemnizar a terceros por danos causados en el ejercicio de la actividad empresarial, ya sea por actos de sus empleados, por productos defectuosos o por actividades peligrosas.
SDV Asesores recomienda a las empresas implementar programas de gestion de riesgos, polizas de seguros de responsabilidad civil y protocolos de cumplimiento normativo para mitigar la exposicion a este tipo de responsabilidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca que la responsabilidad civil del Estado por actos de sus servidores publicos puede generar derechos de indemnizacion a favor de las empresas afectadas. Cuando actos arbitrarios de autoridades causan danos a empresas, estas pueden exigir la reparacion del dano patrimonial y moral. La documentacion oportuna de los actos danosos de la autoridad es fundamental para sustentar la reclamacion de responsabilidad patrimonial del Estado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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