El que estuviere obligado a prestar un servicio tiene el deber de vigilar que dicho servicio no cause dano a terceros.
Articulo 1928. El que estuviere obligado a prestar un servicio tiene el deber de vigilar que dicho servicio no cause dano a terceros.
Esta disposicion forma parte del regimen de responsabilidad civil extracontractual del Codigo Civil Federal, que establece la obligacion de reparar el dano causado a otro por actos ilicitos o actividades riesgosas.
La responsabilidad civil extracontractual es un tema de gran relevancia para las empresas, pues puede generar la obligacion de indemnizar a terceros por danos causados en el ejercicio de la actividad empresarial, ya sea por actos de sus empleados, por productos defectuosos o por actividades peligrosas.
SDV Asesores recomienda a las empresas implementar programas de gestion de riesgos, polizas de seguros de responsabilidad civil y protocolos de cumplimiento normativo para mitigar la exposicion a este tipo de responsabilidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, la reparacion del dano comprende la restitucion, la indemnizacion por danos y perjuicios, y el pago de gastos y costas judiciales. En la litigacion empresarial, la cuantificacion precisa del dano es determinante para obtener una sentencia favorable. Las empresas que sufran danos deben documentar minuciosamente sus perdidas economicas, incluyendo lucro cesante y dano emergente, para sustanciar su reclamacion.
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