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Artículo 140. Requisitos para contraer matrimonio

Para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes sean mayores de edad, expresen su consentimiento ante el Juez del Registro Civil y cumplan las formalidades legales.

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Texto Legal

Articulo 140. Para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes sean mayores de edad, expresen su consentimiento ante el Juez del Registro Civil y cumplan las formalidades legales.

El matrimonio es una institucion juridica de gran trascendencia patrimonial, pues determina el regimen de bienes entre los conyuges (sociedad conyugal o separacion de bienes), lo cual afecta directamente la propiedad y administracion de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Para la planeacion patrimonial y empresarial, el regimen matrimonial es un factor clave. Bajo el regimen de sociedad conyugal, los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos conyuges, lo que puede complicar la administracion de empresas y la transmision de acciones o participaciones sociales.

SDV Asesores recomienda que los empresarios definan claramente su regimen matrimonial al momento de constituir sociedades o adquirir activos, para evitar conflictos patrimoniales en caso de divorcio o sucesion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, los requisitos de edad y consentimiento para contraer matrimonio son relevantes en el contexto de la capacidad legal para celebrar actos juridicos. En la planeacion patrimonial de empresas familiares, la celebracion del matrimonio genera automaticamente un regimen de bienes que afecta los activos del conyuge empresario. Se recomienda asesorar a los empresarios sobre las implicaciones patrimoniales previas a la celebracion del matrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del CCF?

Para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes sean mayores de edad, expresen su consentimiento ante el Juez del Registro Civil y cumplan las formalidades legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 140 de la Codigo Civil?

Para SDV Asesores, los requisitos de edad y consentimiento para contraer matrimonio son relevantes en el contexto de la capacidad legal para celebrar actos juridicos. En la planeacion patrimonial de empresas familiares, la celebracion del matrimonio genera automaticamente un regimen de bienes que afecta los activos del conyuge empresario. Se recomienda asesorar a los empresarios sobre las implicaciones patrimoniales previas a la celebracion del matrimonio.

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