El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del propietario manifestada en acto entre vivos o en ultima voluntad, y por prescripcion.
Articulo 981. El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del propietario manifestada en acto entre vivos o en ultima voluntad, y por prescripcion.
El usufructo es un derecho real que separa la nuda propiedad del uso y goce de un bien. Es una herramienta juridica utilizada frecuentemente en la planeacion patrimonial y sucesoria de empresas familiares.
En la practica empresarial, el usufructo permite que una persona (usufructuario) disfrute de los rendimientos de un bien (como dividendos de acciones o rentas de inmuebles) mientras otra persona (nudo propietario) conserva la titularidad del bien.
Esta figura tiene implicaciones fiscales especificas: los frutos percibidos por el usufructuario son ingresos acumulables para efectos del ISR, y la constitucion o extincion del usufructo puede generar consecuencias en materia de ISR e impuestos locales sobre transmision de inmuebles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, las distintas formas de constitucion del usufructo (por ley, acto entre vivos o testamento) ofrecen flexibilidad en la planeacion patrimonial empresarial. El usufructo constituido por testamento es una herramienta comun para proteger al conyuge sobreviviente mientras se transmite la propiedad a los hijos. La constitucion por acto entre vivos permite estructurar la sucesion empresarial en vida, con beneficios fiscales potenciales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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