El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. El usufructuario tiene la facultad de usar y gozar de la cosa, percibiendo todos sus frutos.
Articulo 980. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. El usufructuario tiene la facultad de usar y gozar de la cosa, percibiendo todos sus frutos.
El usufructo es un derecho real que separa la nuda propiedad del uso y goce de un bien. Es una herramienta juridica utilizada frecuentemente en la planeacion patrimonial y sucesoria de empresas familiares.
En la practica empresarial, el usufructo permite que una persona (usufructuario) disfrute de los rendimientos de un bien (como dividendos de acciones o rentas de inmuebles) mientras otra persona (nudo propietario) conserva la titularidad del bien.
Esta figura tiene implicaciones fiscales especificas: los frutos percibidos por el usufructuario son ingresos acumulables para efectos del ISR, y la constitucion o extincion del usufructo puede generar consecuencias en materia de ISR e impuestos locales sobre transmision de inmuebles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca que el usufructo es una herramienta estrategica para la planeacion patrimonial y sucesoria de empresas familiares. Permite separar el uso y goce de los bienes de la nuda propiedad, facilitando la transmision gradual del patrimonio a la siguiente generacion. En la practica, el usufructo sobre acciones permite al usufructuario percibir dividendos mientras los hijos conservan la nuda propiedad de las participaciones societarias.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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