La capacidad juridica de las personas fisicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte. Establece el momento en que una persona es sujeto de derechos y obligaciones.
Articulo 2. La capacidad juridica de las personas fisicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la proteccion de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Codigo.
Este articulo establece el principio fundamental de que toda persona fisica tiene capacidad juridica desde su nacimiento. Es la base del reconocimiento legal de la personalidad.
La proteccion que se otorga al concebido es relevante para efectos sucesorios, pues el nasciturus puede ser heredero o legatario siempre que nazca vivo y viable.
En el ambito empresarial, la capacidad juridica es el presupuesto para que una persona pueda celebrar contratos, adquirir bienes, constituir sociedades y realizar cualquier acto juridico valido en el trafico comercial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca que la capacidad juridica adquirida por nacimiento es la base para que toda persona pueda celebrar contratos y participar en actos juridicos. La proteccion al concebido es relevante en materia sucesoria, pues permite que el nasciturus sea designado heredero o legatario, lo cual impacta la planeacion patrimonial de empresas familiares. Es fundamental verificar la capacidad juridica de las contrapartes antes de formalizar cualquier operacion civil o mercantil.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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