El silencio, la obscuridad o insuficiencia de la ley no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia. Deben fundarse en principios generales del derecho.
Articulo 18. El silencio, la obscuridad o insuficiencia de la ley no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia. Deben fundarse en principios generales del derecho.
Este precepto forma parte del titulo preliminar del Codigo Civil Federal, que establece las reglas generales de aplicacion e interpretacion de la ley civil en Mexico.
Las disposiciones preliminares del Codigo Civil son de observancia obligatoria y constituyen el marco general dentro del cual se desarrollan todas las relaciones juridicas entre particulares, incluyendo las relaciones contractuales, patrimoniales y familiares.
Para el ambito empresarial, estas disposiciones fundamentan principios como la buena fe contractual, la irretroactividad de la ley, la autonomia de la voluntad y el respeto al orden publico, que son esenciales en toda transaccion comercial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, este articulo garantiza que los jueces no pueden abstenerse de resolver controversias por lagunas en la ley. En la practica litigiosa empresarial, esto significa que los tribunales siempre deben emitir una resolucion, pudiendo recurrir a los principios generales del derecho cuando la ley sea insuficiente. Las empresas pueden confiar en que sus controversias juridicas seran resueltas aun en materias no expresamente reguladas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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