CCF

Artículo 1841. Efectos de la clausula penal

La clausula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantia a la obligacion principal.

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Texto Legal

Articulo 1841. La clausula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantia a la obligacion principal.

Esta disposicion forma parte del regimen general de los contratos establecido en el Libro Cuarto del Codigo Civil Federal, que regula las obligaciones y los acuerdos de voluntades entre particulares.

Las reglas generales sobre contratos del CCF son aplicables supletoriamente a los contratos mercantiles conforme al articulo 2 del Codigo de Comercio, lo que las hace relevantes para toda la actividad empresarial.

Para SDV Asesores, el conocimiento profundo del regimen contractual civil es esencial para la correcta estructuracion de operaciones comerciales, la redaccion de contratos y la resolucion de controversias contractuales que puedan tener implicaciones fiscales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores destaca que las obligaciones facultativas permiten al deudor liberarse cumpliendo con una prestacion sustituta previamente acordada. En la contratacion empresarial, esta modalidad es util cuando las partes desean prever alternativas de cumplimiento ante contingencias. La distincion entre obligaciones alternativas y facultativas tiene consecuencias en caso de imposibilidad, pues en las facultativas la perdida de la prestacion principal extingue la obligacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1841 del CCF?

La clausula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantia a la obligacion principal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1841 de la Codigo Civil?

SDV Asesores destaca que las obligaciones facultativas permiten al deudor liberarse cumpliendo con una prestacion sustituta previamente acordada. En la contratacion empresarial, esta modalidad es util cuando las partes desean prever alternativas de cumplimiento ante contingencias. La distincion entre obligaciones alternativas y facultativas tiene consecuencias en caso de imposibilidad, pues en las facultativas la perdida de la prestacion principal extingue la obligacion.

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