Pueden los contratantes estipular cierta prestacion como pena para el caso de que la obligacion no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida.
Articulo 1840. Pueden los contratantes estipular cierta prestacion como pena para el caso de que la obligacion no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida.
Esta disposicion forma parte del regimen general de los contratos establecido en el Libro Cuarto del Codigo Civil Federal, que regula las obligaciones y los acuerdos de voluntades entre particulares.
Las reglas generales sobre contratos del CCF son aplicables supletoriamente a los contratos mercantiles conforme al articulo 2 del Codigo de Comercio, lo que las hace relevantes para toda la actividad empresarial.
Para SDV Asesores, el conocimiento profundo del regimen contractual civil es esencial para la correcta estructuracion de operaciones comerciales, la redaccion de contratos y la resolucion de controversias contractuales que puedan tener implicaciones fiscales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, las obligaciones alternativas permiten al deudor cumplir con una de varias prestaciones posibles, lo cual brinda flexibilidad en la contratacion comercial. En operaciones de suministro empresarial, las obligaciones alternativas permiten sustituir productos o servicios cuando la prestacion original no esta disponible. La eleccion de la prestacion alternativa debe regularse contractualmente para evitar disputas sobre el cumplimiento.
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