Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o practica en contrario. Las resoluciones judiciales no constituyen jurisprudencia obligatoria.
Articulo 10. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o practica en contrario. Las resoluciones judiciales no constituyen jurisprudencia obligatoria.
Este precepto forma parte del titulo preliminar del Codigo Civil Federal, que establece las reglas generales de aplicacion e interpretacion de la ley civil en Mexico.
Las disposiciones preliminares del Codigo Civil son de observancia obligatoria y constituyen el marco general dentro del cual se desarrollan todas las relaciones juridicas entre particulares, incluyendo las relaciones contractuales, patrimoniales y familiares.
Para el ambito empresarial, estas disposiciones fundamentan principios como la buena fe contractual, la irretroactividad de la ley, la autonomia de la voluntad y el respeto al orden publico, que son esenciales en toda transaccion comercial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca que ni el desuso ni la costumbre pueden prevalecer sobre la ley vigente. Para las empresas, esto significa que las practicas comunes del sector no eximen del cumplimiento legal, aunque la industria en general no observe ciertas disposiciones. La referencia a que las resoluciones judiciales no constituyen jurisprudencia obligatoria refuerza la supremacia de la ley escrita como fuente primaria de derecho civil.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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