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Artículo 10. Resoluciones judiciales contra la ley

Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o practica en contrario. Las resoluciones judiciales no constituyen jurisprudencia obligatoria.

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Texto Legal

Articulo 10. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o practica en contrario. Las resoluciones judiciales no constituyen jurisprudencia obligatoria.

Este precepto forma parte del titulo preliminar del Codigo Civil Federal, que establece las reglas generales de aplicacion e interpretacion de la ley civil en Mexico.

Las disposiciones preliminares del Codigo Civil son de observancia obligatoria y constituyen el marco general dentro del cual se desarrollan todas las relaciones juridicas entre particulares, incluyendo las relaciones contractuales, patrimoniales y familiares.

Para el ambito empresarial, estas disposiciones fundamentan principios como la buena fe contractual, la irretroactividad de la ley, la autonomia de la voluntad y el respeto al orden publico, que son esenciales en toda transaccion comercial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores destaca que ni el desuso ni la costumbre pueden prevalecer sobre la ley vigente. Para las empresas, esto significa que las practicas comunes del sector no eximen del cumplimiento legal, aunque la industria en general no observe ciertas disposiciones. La referencia a que las resoluciones judiciales no constituyen jurisprudencia obligatoria refuerza la supremacia de la ley escrita como fuente primaria de derecho civil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del CCF?

Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o practica en contrario. Las resoluciones judiciales no constituyen jurisprudencia obligatoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la Codigo Civil?

SDV Asesores destaca que ni el desuso ni la costumbre pueden prevalecer sobre la ley vigente. Para las empresas, esto significa que las practicas comunes del sector no eximen del cumplimiento legal, aunque la industria en general no observe ciertas disposiciones. La referencia a que las resoluciones judiciales no constituyen jurisprudencia obligatoria refuerza la supremacia de la ley escrita como fuente primaria de derecho civil.

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