La ley solo queda abrogada o derogada por otra posterior que asi lo declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles.
Articulo 9. La ley solo queda abrogada o derogada por otra posterior que asi lo declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles.
Este precepto forma parte del titulo preliminar del Codigo Civil Federal, que establece las reglas generales de aplicacion e interpretacion de la ley civil en Mexico.
Las disposiciones preliminares del Codigo Civil son de observancia obligatoria y constituyen el marco general dentro del cual se desarrollan todas las relaciones juridicas entre particulares, incluyendo las relaciones contractuales, patrimoniales y familiares.
Para el ambito empresarial, estas disposiciones fundamentan principios como la buena fe contractual, la irretroactividad de la ley, la autonomia de la voluntad y el respeto al orden publico, que son esenciales en toda transaccion comercial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, este articulo confirma que la derogacion de normas solo opera por ley posterior, ya sea expresa o tacita. Las empresas deben mantenerse actualizadas sobre reformas legislativas para determinar que disposiciones siguen vigentes. En la practica de asesoria legal, es comun encontrar disposiciones tacitamente derogadas cuya identificacion requiere un analisis cuidadoso de la legislacion posterior.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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