CCF

Artículo 1843. Reduccion de la pena

El juez puede reducir equitativamente la pena cuando la obligacion principal hubiera sido cumplida en parte.

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Texto Legal

Articulo 1843. El juez puede reducir equitativamente la pena cuando la obligacion principal hubiera sido cumplida en parte.

Esta disposicion forma parte del regimen general de los contratos establecido en el Libro Cuarto del Codigo Civil Federal, que regula las obligaciones y los acuerdos de voluntades entre particulares.

Las reglas generales sobre contratos del CCF son aplicables supletoriamente a los contratos mercantiles conforme al articulo 2 del Codigo de Comercio, lo que las hace relevantes para toda la actividad empresarial.

Para SDV Asesores, el conocimiento profundo del regimen contractual civil es esencial para la correcta estructuracion de operaciones comerciales, la redaccion de contratos y la resolucion de controversias contractuales que puedan tener implicaciones fiscales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores senala que las reglas sobre tiempo de cumplimiento de las obligaciones definen cuando son exigibles las prestaciones pactadas. En la contratacion comercial, el plazo de cumplimiento puede ser expreso, tacito o determinado por la naturaleza de la obligacion. Las empresas deben ser precisas al establecer plazos contractuales, incluyendo consecuencias por el retraso como intereses moratorios o penalizaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1843 del CCF?

El juez puede reducir equitativamente la pena cuando la obligacion principal hubiera sido cumplida en parte.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1843 de la Codigo Civil?

SDV Asesores senala que las reglas sobre tiempo de cumplimiento de las obligaciones definen cuando son exigibles las prestaciones pactadas. En la contratacion comercial, el plazo de cumplimiento puede ser expreso, tacito o determinado por la naturaleza de la obligacion. Las empresas deben ser precisas al establecer plazos contractuales, incluyendo consecuencias por el retraso como intereses moratorios o penalizaciones.

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