No podra hacerse efectiva la pena cuando el obligado ofrezca cumplir la obligacion pagando los danos y perjuicios.
Articulo 1844. No podra hacerse efectiva la pena cuando el obligado ofrezca cumplir la obligacion pagando los danos y perjuicios.
Esta disposicion forma parte del regimen general de los contratos establecido en el Libro Cuarto del Codigo Civil Federal, que regula las obligaciones y los acuerdos de voluntades entre particulares.
Las reglas generales sobre contratos del CCF son aplicables supletoriamente a los contratos mercantiles conforme al articulo 2 del Codigo de Comercio, lo que las hace relevantes para toda la actividad empresarial.
Para SDV Asesores, el conocimiento profundo del regimen contractual civil es esencial para la correcta estructuracion de operaciones comerciales, la redaccion de contratos y la resolucion de controversias contractuales que puedan tener implicaciones fiscales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, el pago como forma natural de extincion de las obligaciones debe realizarse conforme a los terminos contractuales para considerarse valido. En operaciones empresariales, el pago parcial no libera al deudor salvo acuerdo de las partes, y el acreedor puede rehusarlo. Es importante documentar todos los pagos realizados y recibidos para acreditar el cumplimiento de obligaciones contractuales en caso de controversia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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