Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institucion. Obran y se obligan por medio de los organos que las representan.
Articulo 26. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institucion.
Las personas morales obran y se obligan por medio de los organos que las representan, sea por disposicion de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.
Esta disposicion es fundamental para el derecho corporativo, pues reconoce que las personas morales tienen capacidad juridica plena para realizar los actos necesarios para cumplir su objeto, actuando a traves de sus organos de representacion legalmente constituidos.
En la practica empresarial, esto significa que una sociedad mercantil puede celebrar contratos, adquirir bienes, demandar y ser demandada, siempre que actue a traves de sus representantes legales debidamente facultados conforme a la ley y sus estatutos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca que la actuacion de las personas morales a traves de sus organos de representacion es fundamental para la validez de los actos corporativos. En la practica empresarial, es indispensable verificar que quien actua en nombre de la sociedad cuente con las facultades suficientes conforme a la ley, la escritura constitutiva y los estatutos. La falta de facultades del representante puede derivar en la nulidad del acto juridico celebrado.
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