CCF

Artículo 1931. Dano por personas morales

Las personas morales responden de los danos causados por sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones.

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Texto Legal

Articulo 1931. Las personas morales responden de los danos causados por sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones.

Esta disposicion forma parte del regimen de responsabilidad civil extracontractual del Codigo Civil Federal, que establece la obligacion de reparar el dano causado a otro por actos ilicitos o actividades riesgosas.

La responsabilidad civil extracontractual es un tema de gran relevancia para las empresas, pues puede generar la obligacion de indemnizar a terceros por danos causados en el ejercicio de la actividad empresarial, ya sea por actos de sus empleados, por productos defectuosos o por actividades peligrosas.

SDV Asesores recomienda a las empresas implementar programas de gestion de riesgos, polizas de seguros de responsabilidad civil y protocolos de cumplimiento normativo para mitigar la exposicion a este tipo de responsabilidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores destaca que la transaccion como forma de resolver controversias sobre responsabilidad civil permite a las empresas llegar a acuerdos extrajudiciales de indemnizacion. En la practica empresarial, los convenios de transaccion son preferibles a la litigacion prolongada por su celeridad y menor costo. Los acuerdos transaccionales deben documentarse formalmente e incluir clausulas de finiquito que prevengan reclamaciones futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1931 del CCF?

Las personas morales responden de los danos causados por sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1931 de la Codigo Civil?

SDV Asesores destaca que la transaccion como forma de resolver controversias sobre responsabilidad civil permite a las empresas llegar a acuerdos extrajudiciales de indemnizacion. En la practica empresarial, los convenios de transaccion son preferibles a la litigacion prolongada por su celeridad y menor costo. Los acuerdos transaccionales deben documentarse formalmente e incluir clausulas de finiquito que prevengan reclamaciones futuras.

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